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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en la Comunidad de Madrid

Punto de recargaDirección General de Transición Energética y Economía CircularTrámite 2722Comprobado el 20 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Comunidad de Madrid, sin herramientas de por medio.

Quién resuelve y dónde se presenta

Resuelve la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, a través de este trámite:

Tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión Referencia 2722 · plazo permanente · requiere pago de tasas https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/tramitacion-instalaciones-electricas

La presentación se hace normalmente a través de una entidad colaboradora, lo que en Madrid se llama una EICI (entidad de inspección y control industrial): empresas autorizadas por la Comunidad para revisar y registrar expedientes eléctricos. También cabe presentarlo en el registro de la Comunidad.

Lo primero: qué documentación técnica te va a pedir la potencia

Antes de nada hay que saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado. Esto no lo decide Madrid: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.

Cómo es la instalación Documento técnico ¿Inspección de un organismo de control?
Hasta 50 kW, en interior Memoria técnica de diseño No
Más de 50 kW, en interior Proyecto Sí
Hasta 10 kW, en exterior Memoria técnica de diseño No
Más de 10 kW, en exterior Proyecto Sí
Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia Proyecto Sí

La regla sale del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: los umbrales están en su instrucción ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.

En la práctica, la inmensa mayoría de los puntos de recarga domésticos van con memoria: un cargador en pared de 7,4 kW monofásico o de 11 a 22 kW trifásico, instalado en un garaje, se queda muy por debajo de los 50 kW. El salto a proyecto aparece cuando el cargador está a la intemperie y pasa de 10 kW, o cuando es de carga rápida.

Ese umbral de 10 kW en exterior es el que más sorprende, porque un cargador trifásico de 22 kW en el patio de una vivienda ya lo supera y arrastra proyecto, visado e inspección.

Después: de qué variante se trata

Situada la potencia, hay que situar la configuración, porque cambia qué anexo y qué memoria se usan:

Monofásico Trifásico
Vivienda unifamiliar Esquema 4A Esquema 4A
Garaje comunitario Esquema 2 Esquema 2

El esquema —2 o 4A— es el anexo que acompaña al expediente y describe cómo se alimenta el punto de recarga. Es lo primero que conviene decidir, porque arrastra la variante de memoria:

  • Esquema 4A: vivienda unifamiliar, con circuito individual dedicado al punto de recarga.
  • Esquema 2: instalación en garaje comunitario.

Las variantes comunitarias añaden dos documentos que las unifamiliares no tienen; están en el paso 6.

El procedimiento, paso a paso

1 · Cumplimentar el certificado de instalación eléctrica

El certificado de instalación eléctrica es el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento. En Madrid se cumplimenta sobre el modelo oficial en hoja de cálculo, que valida los campos: el propio documento avisa si está incompleto y solo se da por bueno cuando pasa a estado completado.

Una vez completo se firma, electrónicamente si la presentación es telemática.

2 · Redactar la memoria técnica de diseño

Memoria específica de recarga de vehículo eléctrico, con su variante según el esquema y el tipo de suministro. Recoge el punto de recarga instalado, el modo de carga, las protecciones, la derivación y la puesta a tierra.

Si por potencia y ubicación te ha tocado proyecto en lugar de memoria, aquí es donde entra: lo redacta y firma un técnico titulado competente, con visado colegial, y al final del trámite habrá además inspección de un organismo de control.

3 · Preparar el anexo del esquema

El anexo con el esquema 2 o el 4A, según la instalación. Es el documento que describe gráficamente la configuración de la recarga.

4 · Cumplimentar la solicitud de inscripción

Modelo BT-1134F1, marcando como tipo de instalación la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, que en los formularios aparece abreviada como IRVE.

5 · Reunir la documentación de equipos y del titular

Ficha técnica del punto de recarga instalado, y la documentación del titular que pida la entidad tramitadora. Esta lista cambia según la variante:

Variante Documentación adicional habitual
Unifamiliar monofásico Documento de identidad del titular y autorización
Unifamiliar trifásico Lo anterior, más la factura eléctrica (a nombre del titular; si no coincide, autorización especial) y la referencia catastral
Comunitario monofásico Lo anterior, más los requisitos de garaje del paso 6
Comunitario trifásico Lo anterior, más el CIF de la comunidad de propietarios

6 · Los dos documentos propios del garaje comunitario

Aquí es donde se atascan la mayoría de los expedientes.

Declaración sobre la inspección periódica del garaje. Cuando el titular del punto de recarga no es el titular del garaje, se exige una declaración —anexo a la memoria o al proyecto— en la que el usuario declara haber solicitado al titular del garaje el certificado de inspección periódica vigente de la instalación eléctrica del garaje. El requisito viene de la ITC-BT-52, la instrucción del reglamento dedicada a la recarga de vehículos eléctricos, y del Acta XII del GTREBT, el grupo de trabajo del Ministerio que publica los criterios de interpretación del reglamento.

Acuerdo entre titulares del suministro. Si el consumo del punto de recarga se va a facturar de forma unificada con el contador del titular del punto de suministro, en lugar de con contador propio, hace falta un acuerdo firmado entre el titular del punto de suministro y el titular de la instalación de recarga.

7 · Pagar la tasa y presentar

Pago de la tasa en la sede electrónica, conservar el justificante y presentar el expediente a través de la entidad colaboradora o del registro de la Comunidad.

Documentación que hay que presentar

Documento Modelo Cuándo
Certificado de instalación eléctrica Modelo oficial, mono o trifásico Siempre
Memoria técnica de diseño Variante según esquema y suministro Cuando no hace falta proyecto
Proyecto visado por técnico titulado — Más de 50 kW, o más de 10 kW en exterior, o modo de carga 4
Certificado de inspección inicial de un organismo de control — En los mismos casos en que hace falta proyecto
Anexo del esquema Esquema 2 (garaje) o 4A (unifamiliar) Siempre
Solicitud de inscripción BT-1134F1, marcando IRVE Siempre
Ficha técnica del punto de recarga Del fabricante Siempre
Documento de identidad, autorización, factura, referencia catastral — Según variante
CIF de la comunidad de propietarios — Garaje comunitario trifásico
Declaración de inspección periódica del garaje Anexo según ITC-BT-52 / Acta XII Garaje, si el titular del punto no es el del garaje
Acuerdo entre titulares del suministro — Si el consumo se factura unificado
Justificante de pago de tasas — Siempre

Errores que cuestan una subsanación

  • Elegir mal el esquema. El 2 y el 4A no son intercambiables, y el esquema arrastra la variante de memoria.
  • Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador trifásico a la intemperie de más de 10 kW necesita proyecto visado e inspección. Si se presenta con memoria, el expediente vuelve y hay que rehacer la parte técnica desde cero, con el plazo del colegio profesional por medio.
  • Presentar el certificado sin completar. El propio modelo avisa; si se presenta en estado incompleto, vuelve.
  • Olvidar la declaración de inspección periódica en garaje comunitario cuando el titular del punto no es el del garaje.
  • Factura a nombre de otra persona sin la autorización que lo respalde.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • ITC-BT-52, instrucción sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija cuándo hace falta proyecto.
  • ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
  • Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
  • Acta XII del GTREBT, para la declaración de inspección periódica del garaje.

Enlaces comprobados el 20 de septiembre de 2026. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

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