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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en las Illes Balears
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Govern de les Illes Balears, sin herramientas de por medio.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de nada hay que saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado. Esto no lo decide Baleares: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
Los umbrales están en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
La consecuencia que más sorprende es el umbral de 10 kW en exterior: un cargador trifásico de 22 kW en un garaje va con memoria, pero el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y arrastra proyecto visado e inspección de un organismo de control.
Baleares no añade tramos de potencia propios. Lo que aquí decide el trámite no es la potencia, sino quién puede usar el punto de recarga y con qué esquema de la ITC-BT-52 se monta.
Después: ¿acceso privado o público?
En Baleares la recarga va por organismos distintos según quién pueda usarla:
| Caso | Dónde |
|---|---|
| Acceso privado | Dirección General de Industria, trámite UDIT-045 |
| Acceso público | Dirección General de Energía y Cambio Climático, en su registro específico de instalaciones de recarga en zonas de acceso público |
Un punto de recarga está en zona de acceso público cuando cualquier ciudadano puede acceder libremente, aunque se le pida registrarse, autenticarse o pagar una tarifa.
Esta guía cubre el caso habitual: acceso privado.
El trámite
Instalaciones en baja tensión. Recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso privado (UDIT-045) https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/2293744/
«UDIT» es el código con el que la sede del Govern nombra los trámites de la oficina de tramitación de la Dirección General de Industria, la misma a la que se presenta el expediente.
Sirve para las instalaciones de recarga en zonas de acceso privado con esquemas 1, 2 o 3 de la ITC-BT-52, la instrucción del reglamento dedicada a la recarga de vehículos eléctricos, o para las situadas en aparcamientos existentes de edificios de viviendas.
El esquema es la forma en que se alimenta el punto de recarga, y cada uno lleva su numeración en esa instrucción. Qué configuración corresponde exactamente a cada esquema no lo concreta la ficha del trámite: se toma de la propia ITC-BT-52, así que conviene decidirlo con la empresa instaladora y comprobarlo antes de presentar.
Los casos que no encajan ahí se tramitan por el procedimiento general de baja tensión, el trámite 001, que recoge el portal de industria del Govern: https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/baja_tension/
Documentación que hay que presentar
| Documento |
|---|
| Memoria técnica de diseño |
| Certificado de instalación |
| Certificado de dirección de obra |
| Justificante de pago de la tasa |
Si por potencia y ubicación te ha tocado proyecto en lugar de memoria, lo redacta y firma un técnico titulado competente y al final del trámite habrá además inspección de un organismo de control.
Tasas
Se pagan por la plataforma de la ATIB, la agencia tributaria de las Illes Balears, con el modelo 046. El importe no consta en la ficha; confírmalo antes de presupuestar.
Cómo se presenta
Telemáticamente —obligatorio para personas jurídicas—, en las oficinas de la UDIT, o por correo postal (solo personas físicas).
Contacto de la UDIT: C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2 (Palma) · 971 176 570 ·
uditpalma@dgindust.caib.es.
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-52, instrucción sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos: es la que numera los esquemas.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Errores que cuestan una subsanación
- Tramitar como privado un punto de acceso público, o al revés.
- Usar el 045 para un esquema que no cubre, en lugar del 001.
- Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador de más de 10 kW a la intemperie necesita proyecto visado e inspección.
De dónde sale esta información
Esta guía se ha escrito solo con fuentes oficiales públicas. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite UDIT-045, «Instalaciones en baja tensión. Recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso privado», en la sede electrónica del Govern — es la que delimita los esquemas 1, 2 y 3 que cubre, la documentación exigida y las formas de presentación. https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/2293744/
- Portal de tramitación de baja tensión de la Dirección General de Industria (trámite 001) — es la vía general para los casos que el UDIT-045 no cubre. https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/baja_tension/
- Registro específico de instalaciones de recarga en zonas de acceso público de la Dirección General de Energía y Cambio Climático — es el que corresponde cuando el punto es de acceso público.
- Modelo 046 de la ATIB, la agencia tributaria de las Illes Balears — es el impreso con el que se paga la tasa.
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la instrucción ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos: es la que numera los esquemas que la ficha del trámite no concreta.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio — la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones — la que obliga a la inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014 — el que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Guía elaborada el 21 de septiembre de 2026 a partir de la sede electrónica del Govern de les Illes Balears. No contamos con experiencia de tramitación propia en Baleares, y hay detalles que la ficha no publica: están señalados en el texto. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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