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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Canarias
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno de Canarias, sin herramientas de por medio.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de nada hay que saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado. Esto no lo decide Canarias: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
Los umbrales están en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
La consecuencia que más sorprende es el umbral de 10 kW en exterior: un cargador trifásico de 22 kW en un garaje va con memoria, pero el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y arrastra proyecto visado e inspección de un organismo de control.
Canarias no añade tramos de potencia propios. Aquí lo que decide el trámite no es la potencia, sino si la instalación eléctrica es nueva o ya existe. La potencia solo determina el documento técnico, según la tabla de arriba.
Una instalación de baja tensión más
En Canarias el punto de recarga no tiene procedimiento propio: se legaliza como cualquier instalación de baja tensión, conforme a la ITC-BT-52, la instrucción del reglamento dedicada a la recarga de vehículos eléctricos.
| Caso | Trámite |
|---|---|
| El punto de recarga forma parte de una instalación nueva | 3158 |
| Se añade a una instalación existente (lo habitual: un garaje o una vivienda que ya tiene luz) | 6782 — modificación, reforma o reactivación |
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/3158 https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6782
Para añadir un cargador en una vivienda o garaje existente, lo normal es el 6782.
Cómo se presenta
- Ante el Servicio de Instalaciones Energéticas.
- Exclusivamente telemático, todo el año.
- Se puede poner en servicio con el certificado diligenciado, sin esperar resolución.
Documentación que hay que presentar
Según el Anexo VII del Decreto 141/2009, en función del tipo de instalación:
| Documento | Cuándo |
|---|---|
| Certificado de instalación en baja tensión —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento— | Siempre |
| Memoria técnica de diseño o proyecto | Siempre, según potencia y ubicación |
| Certificado de inspección inicial de un organismo de control —una entidad acreditada que verifica la instalación—, en el modelo que la sede llama BT 01 | Si aplica |
| Certificado de dirección de obra | Si hay proyecto |
Tasas
Tasas en materia de industria y energía. Importe no publicado en la ficha: confírmalo antes de presupuestar.
Normativa de referencia
- Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, reglamento de autorización y legalización de instalaciones eléctricas en Canarias, cuyo Anexo VII fija la documentación.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-52, instrucción sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Errores que cuestan una subsanación
- Tramitar por el 3158 un cargador añadido a una instalación que ya existe.
- Presentar en papel: el trámite es exclusivamente electrónico.
- Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador de más de 10 kW a la intemperie necesita proyecto visado e inspección.
De dónde sale esta información
Esta guía se ha escrito solo con fuentes oficiales públicas. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite 3158, «Comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión», en la sede electrónica del Gobierno de Canarias — es la que aplica cuando el punto de recarga forma parte de una instalación nueva. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/3158
- Ficha del trámite 6782, de modificación, reforma o reactivación — es la habitual al añadir un cargador a un garaje o una vivienda que ya tienen luz, y de ella salen el carácter exclusivamente telemático y la puesta en servicio con el certificado diligenciado. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6782
- Modelo BT 01 de certificado de inspección inicial, publicado por la propia sede.
Normativa
- Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, reglamento de autorización y legalización de instalaciones eléctricas en Canarias, y su Anexo VII — es el que fija la documentación que hay que presentar.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la instrucción ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio — la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones — la que obliga a la inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014 — el que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Guía elaborada el 21 de septiembre de 2026 a partir de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. No contamos con experiencia de tramitación propia en Canarias. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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