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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Canarias

Punto de recargaServicio de Instalaciones Energéticas · Gobierno de CanariasComprobado el 21 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno de Canarias, sin herramientas de por medio.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

Antes de nada hay que saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado. Esto no lo decide Canarias: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.

Cómo es la instalación Documento técnico ¿Inspección de un organismo de control?
Hasta 50 kW, en interior Memoria técnica de diseño No
Más de 50 kW, en interior Proyecto Sí
Hasta 10 kW, en exterior Memoria técnica de diseño No
Más de 10 kW, en exterior Proyecto Sí
Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia Proyecto Sí

Los umbrales están en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.

La consecuencia que más sorprende es el umbral de 10 kW en exterior: un cargador trifásico de 22 kW en un garaje va con memoria, pero el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y arrastra proyecto visado e inspección de un organismo de control.

Canarias no añade tramos de potencia propios. Aquí lo que decide el trámite no es la potencia, sino si la instalación eléctrica es nueva o ya existe. La potencia solo determina el documento técnico, según la tabla de arriba.

Una instalación de baja tensión más

En Canarias el punto de recarga no tiene procedimiento propio: se legaliza como cualquier instalación de baja tensión, conforme a la ITC-BT-52, la instrucción del reglamento dedicada a la recarga de vehículos eléctricos.

Caso Trámite
El punto de recarga forma parte de una instalación nueva 3158
Se añade a una instalación existente (lo habitual: un garaje o una vivienda que ya tiene luz) 6782 — modificación, reforma o reactivación

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/3158 https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6782

Para añadir un cargador en una vivienda o garaje existente, lo normal es el 6782.

Cómo se presenta

  • Ante el Servicio de Instalaciones Energéticas.
  • Exclusivamente telemático, todo el año.
  • Se puede poner en servicio con el certificado diligenciado, sin esperar resolución.

Documentación que hay que presentar

Según el Anexo VII del Decreto 141/2009, en función del tipo de instalación:

Documento Cuándo
Certificado de instalación en baja tensión —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento— Siempre
Memoria técnica de diseño o proyecto Siempre, según potencia y ubicación
Certificado de inspección inicial de un organismo de control —una entidad acreditada que verifica la instalación—, en el modelo que la sede llama BT 01 Si aplica
Certificado de dirección de obra Si hay proyecto

Tasas

Tasas en materia de industria y energía. Importe no publicado en la ficha: confírmalo antes de presupuestar.

Normativa de referencia

  • Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, reglamento de autorización y legalización de instalaciones eléctricas en Canarias, cuyo Anexo VII fija la documentación.
  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • ITC-BT-52, instrucción sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: la que fija cuándo hace falta proyecto.
  • ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
  • Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.

Errores que cuestan una subsanación

  • Tramitar por el 3158 un cargador añadido a una instalación que ya existe.
  • Presentar en papel: el trámite es exclusivamente electrónico.
  • Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador de más de 10 kW a la intemperie necesita proyecto visado e inspección.

De dónde sale esta información

Esta guía se ha escrito solo con fuentes oficiales públicas. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:

Sede electrónica y trámites

  • Ficha del trámite 3158, «Comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión», en la sede electrónica del Gobierno de Canarias — es la que aplica cuando el punto de recarga forma parte de una instalación nueva. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/3158
  • Ficha del trámite 6782, de modificación, reforma o reactivación — es la habitual al añadir un cargador a un garaje o una vivienda que ya tienen luz, y de ella salen el carácter exclusivamente telemático y la puesta en servicio con el certificado diligenciado. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6782
  • Modelo BT 01 de certificado de inspección inicial, publicado por la propia sede.

Normativa

  • Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, reglamento de autorización y legalización de instalaciones eléctricas en Canarias, y su Anexo VII — es el que fija la documentación que hay que presentar.
  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la instrucción ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio — la que fija cuándo hace falta proyecto.
  • ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones — la que obliga a la inspección inicial cuando hay proyecto.
  • Real Decreto 1053/2014 — el que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.

Guía elaborada el 21 de septiembre de 2026 a partir de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. No contamos con experiencia de tramitación propia en Canarias. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

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