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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Galicia
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Xunta de Galicia, sin herramientas de por medio.
Un solo trámite
En Galicia la legalización de un punto de recarga se resuelve con un único procedimiento: el IN614C, el registro de la instalación eléctrica de baja tensión. Con el boletín registrado, la instalación queda legalizada. No hay segundo trámite ni registro posterior.
Quién resuelve y dónde se presenta
Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, por la Xefatura Territorial correspondiente:
IN614C — Rexistro de instalacións eléctricas de baixa tensión Abierto todo el año https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=IN614C
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de nada hay que saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado. Esto no lo decide Galicia: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
La regla sale del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: los umbrales están en su instrucción ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
En la práctica, la inmensa mayoría de los puntos de recarga domésticos van con memoria: un cargador en pared de 7,4 kW monofásico o de 11 a 22 kW trifásico, en un garaje, se queda muy por debajo de los 50 kW.
Ese umbral de 10 kW en exterior es el que más sorprende: un cargador trifásico de 22 kW en el garaje va con memoria, pero el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y necesita proyecto visado e inspección.
Galicia no añade tramos de potencia propios para recarga: no es un olvido de esta guía, es que no los establece. Lo que sí cambia el trabajo aquí no es la potencia, sino si la instalación es comunitaria o unifamiliar, porque de eso depende el visado colegial. Va en el paso 2.
El procedimiento, paso a paso
1 · El boletín
Datos del cliente, potencia máxima admisible, observaciones, y la doble firma: técnico y representación de la empresa.
La potencia máxima admisible se deriva del interruptor general y de la tensión de red: 230 V en monofásico, 400 V dividido por √3 en trifásico.
2 · La memoria técnica
Firmada por el técnico habilitado. Y con una bifurcación que hay que tener clara antes de empezar:
| Tipo de instalación | Memoria |
|---|---|
| Comunitaria (garaje de vecinos) | Memoria con el anexo de clasificación de la instalación visado por el colegio profesional |
| Unifamiliar | Memoria ordinaria, sin visado |
El visado colegial no se improvisa. Si el cargador va en un garaje comunitario, cuenta con el plazo del colegio profesional desde el principio.
Si por potencia y ubicación te ha tocado proyecto en lugar de memoria, aquí es donde entra: lo redacta y firma un técnico titulado competente, con visado colegial, y al cierre habrá además inspección de un organismo de control autorizado —una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA—.
3 · El resto de la documentación
- Dossier de información al usuario.
- Esquema unifilar y ficha técnica, si no van ya dentro de la memoria.
- Autorización de representación, si procede.
Los esquemas unifilares se preparan según el tipo y las fases. El tipo —2 o 4a— describe cómo se alimenta el punto de recarga: el 2 corresponde al garaje comunitario y el 4a a la vivienda unifamiliar.
| Monofásico | Trifásico | |
|---|---|---|
| Tipo 2 | Esquema tipo 2 mono | Esquema tipo 2 trifásico |
| Tipo 4a | Esquema tipo 4a mono | Esquema tipo 4a trifásico |
4 · Presentar en la sede
Se paga la tasa, se pulsa «verificar taxa» y «continuar» para adjuntar la documentación, se firma y se descargan los justificantes.
5 · Recibir el boletín
Llega por correo en pocos minutos. Con eso, la instalación queda legalizada.
Tasas
No consta una tabla de importes en la documentación consultada. La tasa se paga dentro del propio trámite. Consulta el importe vigente en la ficha del procedimiento IN614C antes de dar una cifra al cliente.
Documentación que hay que presentar
| Documento | Notas |
|---|---|
| Boletín | Con potencia máxima admisible y doble firma |
| Memoria técnica | Con anexo visado si es comunitaria |
| Proyecto e inspección de organismo de control | Más de 50 kW en interior, más de 10 kW en exterior, o modo de carga 4 |
| Dossier de información al usuario | — |
| Esquema unifilar y ficha técnica | Si no van en la memoria |
| Autorización de representación | Si tramita un tercero |
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- ITC-BT-52, instrucción sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Errores que cuestan una subsanación
- Presentar la memoria sin el anexo visado en instalación comunitaria. Es el error más caro, porque el visado tarda.
- Usar el esquema unifilar equivocado: el tipo 2 y el tipo 4a no son intercambiables, ni tampoco la versión monofásica y la trifásica.
- Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador a la intemperie de más de 10 kW necesita proyecto visado e inspección.
- Olvidar el dossier de información al usuario.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite IN614C, «Rexistro de instalacións eléctricas de baixa tensión», en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia — es la única ficha que interviene aquí: fija el procedimiento, la documentación y la tasa, y figura abierta todo el año. https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=IN614C
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la instrucción ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, que es la que numera los esquemas tipo 2 y tipo 4a.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio — es la que fija cuándo basta la memoria y cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones — es la que obliga a la inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014 — es el que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la sede electrónica de la Xunta; el procedimiento IN614C figura como abierto todo el año. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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