Guías › Extremadura › Punto de recarga
Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Extremadura
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Junta de Extremadura, sin herramientas de por medio.
La idea que hay que entender primero
En Extremadura el punto de recarga no tiene ficha propia. Se tramita como ampliación de la instalación de baja tensión sobre la ficha que ya le corresponda a esa instalación.
Eso significa que lo primero no es rellenar nada, sino contestar a una pregunta:
¿De dónde se alimenta el cargador?
La Ficha Técnica Descriptiva, que en los formularios y en el asistente aparece abreviada como FTD, es el documento que describe la instalación ante la Junta. Hay varios modelos, y el que toca depende de la respuesta:
| Situación | Ficha a presentar |
|---|---|
| De una instalación de baja tensión ya existente | La ficha de esa instalación: FTD01 (aplicación general) o FTD02 (viviendas), por ampliación de potencia |
| Directamente de la red pública | FTD01, aplicación general, con la tipología que corresponda |
Cuando es ampliación, se suma la potencia del punto de recarga a la ya instalada.
Quién resuelve y dónde se presenta
Dirección General de Industria, Energía y Minas, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El trámite es dual: se hace en dos portales distintos, y en este orden.
| Portal | Qué se hace | |
|---|---|---|
| 1 | Asistente AGILE · https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/ | Se genera la Ficha Técnica Descriptiva y se adjuntan certificado y memoria |
| 2 | Sede electrónica e-GOBEX · https://sede.gobex.es | Se presenta la comunicación del procedimiento 5625 |
El 5625 es el número con el que la sede identifica el procedimiento; en e-GOBEX aparece precedido de las siglas CIP, el código de identificación con el que se cataloga cada procedimiento. Entre medias, el pago de la tasa.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de nada hay que saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado. Esto no lo decide Extremadura: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
La regla sale del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: los umbrales están en su instrucción ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
En la práctica, la inmensa mayoría de los puntos de recarga domésticos van con memoria: un cargador en pared de 7,4 kW monofásico o de 11 a 22 kW trifásico, en un garaje, se queda muy por debajo de los 50 kW.
Ese umbral de 10 kW en exterior es el que más sorprende: un cargador trifásico de 22 kW en el garaje va con memoria, pero el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y necesita proyecto visado e inspección.
Los mismos umbrales, dentro de la ficha extremeña
Extremadura no añade tramos de potencia distintos: usa los mismos umbrales para clasificar la instalación en la ficha.
| Ubicación | Umbral de la clasificación |
|---|---|
| Interior | más de 50 kW |
| Exterior | más de 10 kW |
La ficha clasifica las instalaciones en conjuntos. Si la clasificación propia del punto de recarga resulta más restrictiva que la de la instalación sobre la que se amplía, manda la más restrictiva.
Lo que Extremadura sí añade es una tipología propia dentro de la ficha de aplicación general, que también se elige por ubicación y modo de carga: ver «Cómo se rellena según el caso».
Cómo se rellena según el caso
Vivienda unifamiliar o bloque
- Se marca «Ampliación», o «Ampliación de una única vivienda perteneciente a un bloque» si es el caso.
- En el apartado 5.1 de la ficha, se marca la casilla «instalación para la recarga de vehículo eléctrico».
Alimentación directa de la red pública
Se usa la ficha de aplicación general (FTD01), eligiendo la tipología:
- 11 — infraestructura de recarga
- 12 — recarga en exterior
- 13 — modo de carga 4
Industrias
Se presentan conjuntamente dos fichas por ampliación: la de baja tensión y la de industria, incluyendo los cargadores en el apéndice «Relación de otros medios técnicos».
La casilla que no se puede olvidar
En el certificado de instalación eléctrica hay que marcar siempre la casilla que indica que la instalación receptora incluye recarga de vehículo eléctrico.
El certificado de instalación eléctrica es el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento, y esa casilla es la única forma de justificar documentalmente el punto de recarga. Sin ella, el expediente no acredita lo que dice acreditar.
El procedimiento, paso a paso
- Determinar la ficha según de dónde se alimente el cargador.
- Generar la ficha en AGILE, con certificado digital del técnico autorizado, adjuntando el certificado de instalación eléctrica y la memoria técnica de diseño, en modelos oficiales de Extremadura, sellados y firmados. Si por potencia y ubicación te ha tocado proyecto, es lo que entra aquí en lugar de la memoria, firmado por técnico titulado competente y visado, con inspección de un organismo de control autorizado —una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA— al cierre.
- Pagar la tasa con el modelo 050: órgano gestor 12 — Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, concepto 120495.
- Presentar la comunicación del procedimiento 5625 en la sede, con el código de referencia de la ficha y el número del modelo 050, eligiendo la sede de Badajoz o Cáceres según la provincia.
- Esperar. El certificado diligenciado y el justificante se suben al expediente en la sede; avisan por correo, pero hay que ir a descargarlos.
Los dos avisos de siempre siguen valiendo: nombres de fichero sin tildes ni espacios, y anota el número de expediente antes de firmar —en la sede se llama RUE, y es con lo que se recupera el trámite y se consulta el estado—.
Si el cargador es de acceso público
Hay un procedimiento aparte e independiente del anterior:
Procedimiento 6795 — Declaración Responsable de Inscripción de Puntos de Recarga de Vehículo Eléctrico de acceso público.
No sustituye al 5625: es adicional, y solo para cargadores de acceso público.
Tasas
Código 12049-5, concepto 120495, tasa de inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión, con esta escala por potencia:
| Potencia | Tasa |
|---|---|
| Hasta 2.000 W | 78,57 € |
| 2.001 – 5.000 W | 94,25 € |
| 5.001 – 10.000 W | 117,85 € |
| 10.001 – 20.000 W | 133,57 € |
| 20.001 – 40.000 W | 157,14 € |
| Cada 10.000 W adicionales o fracción | + 7,86 € |
Importes del DOE núm. 35, de 20 de febrero de 2024 —el Diario Oficial de Extremadura—. Se actualizan cada año: comprueba la resolución vigente.
Documentación que hay que presentar
| Documento | Modelo |
|---|---|
| Ficha Técnica Descriptiva | FTD01 o FTD02, por ampliación |
| Certificado de instalación eléctrica | Modelo oficial, con la casilla de recarga marcada |
| Memoria técnica de diseño | Modelo oficial de Extremadura |
| Proyecto e inspección de organismo de control | Más de 50 kW en interior, más de 10 kW en exterior, o modo de carga 4 |
| Esquema unifilar | Según esquema (2 o 4A) y fases (mono o trifásico) |
| Autorización de representación | Anexo VII |
| Justificante de pago | Modelo 050, concepto 120495 |
El esquema —2 en garaje comunitario, 4A en vivienda unifamiliar— es el anexo que describe cómo se alimenta el punto de recarga, y no son intercambiables.
Qué pasa si llega un requerimiento
El plazo es corto y la consecuencia, seria: 10 días hábiles para subsanar desde el día siguiente a la recepción, y si no se subsana se declara la ineficacia de la comunicación, con lo que el expediente se cae y hay que empezar de nuevo. La respuesta va por el formulario «Presentación de Subsanación o Aporte de Documentación», referenciando el número de expediente (RUE).
Errores que cuestan una subsanación
- No marcar la casilla de recarga en el certificado.
- Elegir la ficha equivocada: ampliación sobre la existente frente a aplicación general, según de dónde se alimente.
- Olvidar sumar la potencia del cargador a la ya instalada.
- No aplicar la clasificación más restrictiva cuando el cargador la exige.
- Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador a la intemperie de más de 10 kW necesita proyecto visado e inspección.
- Nombres de fichero con tildes o espacios.
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-52, instrucción sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Asistente AGILE de la Junta de Extremadura — es donde se genera la Ficha Técnica Descriptiva (FTD01 o FTD02, por ampliación) y donde se adjuntan certificado y memoria. https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/
- Sede electrónica e-GOBEX, procedimiento CIP 5625 — es la ficha que fija cómo se presenta la comunicación y qué documentación lleva. https://sede.gobex.es
- Procedimiento 6795, Declaración Responsable de Inscripción de Puntos de Recarga de Vehículo Eléctrico de acceso público, en la misma sede — es el trámite adicional para cargadores de acceso público.
- Modelos oficiales de Extremadura de certificado de instalación eléctrica —el que lleva la casilla de recarga de vehículo eléctrico— y de memoria técnica de diseño, más el Anexo VII de autorización de representación.
- Modelo 050 de pago de tasas, órgano gestor 12 y concepto 120495 — es el impreso oficial de la tasa de inscripción.
- Instrucciones oficiales de tramitación de puntos de recarga por el procedimiento 5625, con revisión de agosto de 2024 — son las que detallan qué ficha toca según de dónde se alimente el cargador y qué tipologías existen.
Normativa
- Resolución de tasas publicada en el DOE núm. 35, de 20 de febrero de 2024, código 12049-5 — es la que publica la escala de importes que reproduce esta guía.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con las instrucciones ITC-BT-52, sobre infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones.
- Real Decreto 1053/2014 — es el que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las otras dos.
Portales comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra el Asistente AGILE y la sede electrónica e-GOBEX. Las instrucciones oficiales de puntos de recarga por el procedimiento 5625 llevan revisión de agosto de 2024: confirma que sigue vigente antes de presentar. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
devsolar.es todavía no legaliza en Extremadura
Déjanos tu correo y te escribimos cuando la abramos. Las comunidades que más se piden aquí son las que abrimos antes.