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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Extremadura

FotovoltaicaDirección General de Industria, Energía y Minas · Junta de ExtremaduraComprobado el 21 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Junta de Extremadura, sin herramientas de por medio.

Quién resuelve y dónde se presenta

El organismo competente es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

El trámite es dual: se hace en dos portales distintos, y en este orden.

Portal Qué se hace
1 Asistente AGILE · https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/ Se genera la Ficha Técnica Descriptiva y se adjuntan certificado y memoria
2 Sede electrónica e-GOBEX · https://sede.gobex.es Se presenta la comunicación del procedimiento 5625

La Ficha Técnica Descriptiva es el documento que describe la instalación ante la Junta; en el asistente y en los formularios aparece abreviada como FTD. El 5625 es el número con el que la sede identifica el procedimiento; en e-GOBEX aparece precedido de las siglas CIP, el código de identificación con el que se cataloga cada procedimiento.

Entre medias, el pago de la tasa.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma, qué documentos hacen falta y cuánto tarda. El umbral lo fija el reglamento estatal, no Extremadura, así que es el mismo en toda España.

Potencia de la instalación de generación Documento técnico Quién lo firma Qué se añade
Hasta 10 kW Memoria técnica de diseño La empresa instaladora Nada más
Más de 10 kW Proyecto Técnico titulado competente Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico

La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que es la que dice cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.

Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. La diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.

Ojo con qué potencia se compara: la que manda es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.

Extremadura no establece tramos de potencia propios entre memoria y proyecto. No es un olvido de esta guía: no los hay. Lo que sí tiene es un límite superior de la ficha de autoconsumo —los 100 kW de la FTD16, abajo— y una escala de tasas por potencia, que está en el apartado de tasas.

La ficha que corresponde

Para autoconsumo hay una ficha específica:

FTD16 — «Instalaciones de generación eléctrica conectadas en BT destinadas a autoconsumo», para potencia hasta 100 kW.

Se presenta una ficha FTD16 por instalación de autoconsumo. No aplica si la instalación ya tiene ficha propia por otro concepto: FTD01 para aplicación general, FTD02 para viviendas, FTD03 para líneas y redes, FTD04 para instalaciones temporales.

El procedimiento, paso a paso

1 · Generar la ficha en AGILE

  • Se accede con el certificado digital del técnico autorizado que firma.
  • Se introduce el CAU de la instalación —el código de autoconsumo que la identifica—. En instalación nueva, el asistente marca «nueva instalación» automáticamente.
  • Al final se adjuntan dos documentos:
    • El certificado de instalación eléctrica, en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento.
    • La memoria técnica de diseño, o el proyecto si la instalación pasa de 10 kW.
  • Ambos, sellados por la empresa instaladora y firmados por el técnico habilitado.
  • Se firma y se descarga la ficha con su código de referencia.

Usa los modelos oficiales de Extremadura. Si el certificado o la memoria no son los modelos oficiales, el requerimiento de subsanación es casi seguro. Es el consejo más rentable de toda esta guía.

Conviene además ir guardando cada pantalla del asistente: recuperar el trabajo perdido a mitad es tedioso.

2 · Pagar la tasa con el modelo 050

  • Se selecciona «Otros».
  • Órgano gestor: 12 — Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
  • Concepto: 120495, tasa de inscripción de instalaciones de baja tensión.
  • El importe se calcula según la potencia (ver tabla más abajo).

Guarda el justificante sellado: hará falta en el paso siguiente, y el número que hay que copiar es el que figura bajo el código de barras.

3 · Presentar la comunicación del procedimiento 5625

En la sede electrónica:

  • Se accede como «Representación de entidad habilitada», con el certificado del apoderado de la empresa instaladora.
  • Se abre expediente nuevo y se introducen:
    • El código de referencia de la ficha generado en AGILE.
    • El número del modelo 050 del justificante de pago.
  • Se elige la sede destinataria según la provincia del cliente: Badajoz o Cáceres.
  • Se adjunta la documentación: autorización de representación, certificado, memoria y justificante de pago.

Dos avisos que evitan repetir el trámite entero:

Los nombres de los ficheros no pueden llevar espacios, tildes ni caracteres especiales. Si los llevan, falla la firma y hay que rehacer la comunicación desde cero.

Antes de firmar se genera un número de expediente, que en la sede se llama RUE. Anótalo. Permite recuperar el trámite si se pierde la sesión, y es con lo que se consulta el estado.

4 · Esperar

Industria avisa por correo cuando el certificado y el justificante quedan diligenciados. No llegan por correo: se suben al apartado de documentos del expediente en la sede, y hay que ir a descargarlos.

5 · Lo que ocurre solo

Si todo está correcto, el servicio gestor:

No hay que presentar esas dos comunicaciones por separado.

6 · Cerrar la obra, si hubo proyecto

Cuando la instalación ha pasado de 10 kW y ha necesitado proyecto, al cierre se incorpora el certificado final de obra firmado por el director técnico, y, si quien firma el proyecto es un técnico titulado distinto del instalador, su declaración responsable de habilitación profesional.

Tasas

Tarifa vigente publicada en el DOE núm. 35, de 20 de febrero de 2024 —el Diario Oficial de Extremadura— (Resolución de 9 de febrero de 2024), código 12049-5, para inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión: instalación, ampliación, reducción o reforma.

Para autoconsumo y otras instalaciones, según potencia:

Potencia Tasa
Hasta 2.000 W 78,57 €
2.001 – 5.000 W 94,25 €
5.001 – 10.000 W 117,85 €
10.001 – 20.000 W 133,57 €
20.001 – 40.000 W 157,14 €
Cada 10.000 W adicionales o fracción + 7,86 €

Para viviendas:

Caso Tasa
Vivienda individual, electrificación básica 15,98 €
Vivienda individual, electrificación elevada 18,17 €
Bloque: centralización 78,57 € (básica) / 110,03 € (elevada)
Bloque: por vivienda + 15,98 € / 18,17 €

Instalaciones temporales tienen escala reducida, de 39,29 € a 78,22 € según potencia.

Las tarifas se actualizan cada año por resolución publicada en el DOE. Comprueba la del ejercicio en curso antes de presupuestar: estos importes son los de 2024.

Qué pasa si llega un requerimiento

Conviene saberlo porque el plazo es corto y la consecuencia, seria.

  1. Industria emite una Notificación de Requerimiento para Subsanación de Errores, Deficiencias u Omisiones, al amparo del artículo 5.4 del Decreto 49/2004, modificado por el Decreto 66/2016.
  2. El plazo para subsanar es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción.
  3. Si no se subsana, se declara la ineficacia de la comunicación y no se practica la inscripción. Es decir: el expediente se cae y hay que empezar de nuevo.
  4. La respuesta se presenta con el formulario «Presentación de Subsanación o Aporte de Documentación», referenciando el número de expediente (RUE) y aportando la ficha de subsanación de la Ficha Técnica Descriptiva con el certificado y la memoria corregidos, firmada por el técnico habilitado.
  5. Subsanado, Industria emite la Notificación de Registro de Instalación con el certificado sellado y el justificante de registro.

Los defectos que se señalan suelen ser de forma, no de fondo: un campo sin rellenar, la localidad que falta en un punto del certificado, la relación de receptores vacía en la memoria. De ahí la insistencia en usar los modelos oficiales y revisar campo por campo.

Documentación que hay que presentar

Documento Modelo Dónde
Ficha Técnica Descriptiva FTD16 Se genera en AGILE
Certificado de instalación eléctrica Modelo oficial de Extremadura Se adjunta en AGILE
Memoria técnica de diseño Modelo oficial de Extremadura Se adjunta en AGILE · hasta 10 kW
Proyecto y certificado final de obra — Más de 10 kW, por técnico titulado
Autorización de representación Anexo VII Se adjunta en la sede
Justificante de pago de tasas Modelo 050, concepto 120495 Se adjunta en la sede

Y lo que devuelve Industria: el certificado diligenciado, el justificante de registro con su número de identificación de baja tensión, y el recibo de la notificación.

Normativa de referencia

  • Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOE núm. 55, de 21 de marzo de 2023), sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo: regula la tipología con o sin excedentes, el régimen de autorización aplicable, la documentación exigida, la evaluación ambiental abreviada, la comunicación previa al municipio y la inscripción en el registro de autoconsumo.
  • Real Decreto 244/2019 y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002), para las justificaciones técnicas: protección antiisla, separación galvánica, esquema unifilar y puesta a tierra.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.
  • ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión.

Errores que cuestan una subsanación

  • No usar los modelos oficiales de certificado y memoria.
  • Nombres de fichero con tildes o espacios al adjuntar en la sede.
  • Dejar sin rellenar la relación de receptores de la memoria.
  • Omitir la localidad en el punto correspondiente del certificado.
  • Presentar memoria cuando tocaba proyecto, por encima de 10 kW: hay que rehacer la parte técnica con técnico titulado y esperar al colegio profesional.
  • Elegir la sede provincial equivocada.
  • Dejar pasar los 10 días hábiles de un requerimiento.

De dónde sale esta información

Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:

Sede electrónica y trámites

  • Asistente AGILE de la Junta de Extremadura — es donde se genera la Ficha Técnica Descriptiva FTD16 y donde se adjuntan el certificado de instalación y la memoria. https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/
  • Sede electrónica e-GOBEX, procedimiento CIP 5625 — es la ficha que fija cómo se presenta la comunicación, qué se adjunta y a qué sede provincial va. https://sede.gobex.es
  • Modelos oficiales de Extremadura de certificado de instalación eléctrica y de memoria técnica de diseño, y Anexo VII de autorización de representación — son los formularios que hay que usar tal cual; los publica la propia Junta.
  • Modelo 050 de pago de tasas, órgano gestor 12 y concepto 120495 — es el impreso oficial con el que se liquida la tasa de inscripción.
  • Registro administrativo de autoconsumo del Ministerio (RADNE) — permite comprobar que el alta ha llegado al registro estatal. https://energia.serviciosmin.gob.es/Radne/RegistroPublico/Consulta

Normativa

  • Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en el DOE núm. 55, de 21 de marzo de 2023 — de ella salen la tipología de autoconsumo, la documentación exigida y la inscripción en el registro.
  • Resolución de 9 de febrero de 2024, DOE núm. 35, de 20 de febrero de 2024, código 12049-5 — es la que publica la escala de tasas que reproduce esta guía.
  • Decreto 49/2004, modificado por el Decreto 66/2016, artículo 5.4 — es el que regula el requerimiento de subsanación y el plazo de 10 días hábiles.
  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con sus instrucciones ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras: de ahí sale el umbral de 10 kW.
  • Real Decreto 244/2019, sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo — es el marco de las justificaciones técnicas.

Portales comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra el Asistente AGILE y la sede electrónica e-GOBEX. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso —en Extremadura las tarifas se actualizan cada año en el DOE—: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

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