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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en el País Vasco

FotovoltaicaIndustria, Transición Energética y Sostenibilidad · Gobierno VascoComprobado el 21 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno Vasco, sin herramientas de por medio.

Quién resuelve y dónde se presenta

El organismo es el área de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco. Las instalaciones de generación, autoconsumo incluido, se tramitan por el procedimiento [GE]:

[GE] Tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica, incluido autoconsumo https://www.euskadi.eus/procedimiento/ge/web01-tramite/es/

Dentro de él hay varias vías, y para una fotovoltaica de autoconsumo la que toca es la GE-A:

GE-A — Declaración responsable para la puesta en servicio de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica, y de sus modificaciones de importancia. También se tramitan por GE-A los cambios en las condiciones del autoconsumo: modalidad, clasificación, consumidores asociados…

Es decir: el mismo trámite sirve para el alta y para cambiar la modalidad después.

Las otras vías del procedimiento, por si hacen falta

Vía Para qué
GE-X Baja, fuera de servicio, reanudación, nueva empresa mantenedora, cambios de titularidad
GE-R Alta, modificación o baja en el registro de productores
GE-Y / GE-V Autorizaciones y actas de instalaciones no liberalizadas
GE-CX Comunicación de inspecciones periódicas

Para una fotovoltaica residencial de autoconsumo, lo normal es GE-A y nada más.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma y qué documentos hacen falta. El umbral lo fija el reglamento estatal, no el País Vasco, así que es el mismo en toda España.

Potencia de la instalación de generación Documento técnico Quién lo firma Qué se añade
Hasta 10 kW Memoria técnica de diseño La empresa instaladora Nada más
Más de 10 kW Proyecto Técnico titulado competente Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico

La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la que dice cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.

Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. Merece la pena tenerlo en cuenta al dimensionar, porque la diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.

Ojo con qué potencia se compara: la que manda aquí es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.

El País Vasco no añade tramos de potencia propios en este trámite, al menos en la documentación consultada: la vía GE-A y su lista de documentos son las mismas con independencia de la potencia. Que no aparezcan no es un olvido de esta guía. Cómo encaja exactamente el umbral estatal de los 10 kW con los dos documentos que pide GE-A no está detallado en lo consultado: si tu instalación queda cerca del umbral, pregúntalo en la ficha del procedimiento antes de presentar.

Lo propio del País Vasco: el Territorio Histórico

Los formularios piden identificar el Territorio Histórico de la instalación: Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. Es un campo que no existe en ninguna otra comunidad y conviene tenerlo claro antes de empezar.

El procedimiento, paso a paso

  1. Entrar en el trámite GE-A en euskadi.eus.
  2. Localizar la instalación. Si el buscador no encuentra la dirección, rellénala a mano y usa el campo «resto dirección» para los datos adicionales del suministro.
  3. Completar los pasos guiados del formulario.
  4. Adjuntar la documentación técnica (ver abajo).
  5. Descargar el acuse con IDAZKI DESKTOP.

El acuse tiene truco. Lo que se descarga con IDAZKI DESKTOP es en realidad una pestaña del navegador, no un fichero. El recorrido correcto es: descargar el enlace → abrirlo → imprimir → guardar como PDF. Si no se hace así, el acuse se pierde.

Documentación que hay que presentar

Documento Qué recoge
Certificado de dirección de obra —en los formularios, CDO Titular, representante, empresa instaladora, instalador con su categoría —básica o especialista—, y certifica la ejecución conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y al proyecto, con las verificaciones de continuidad, puesta a tierra y aislamiento. Requiere visado del colegio profesional.
Certificado de instalación eléctrica —en los formularios, CIE: el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento Titular, distribuidora, empresa e instalador, y las características técnicas: tipo «Fotovoltaica», uso «Autoconsumo vivienda», tensión y potencia instalada. Con el sello de la empresa instaladora.

El certificado de dirección de obra lleva visado colegial. Es el requisito que más alarga el trámite. Cuenta con el plazo del colegio desde el principio.

Las notas informativas que conviene leer

La propia ficha del procedimiento publica tres notas que ahorran consultas:

  • Aclaraciones sobre tramitación de autoconsumo.
  • CUPS – CAU, sobre cómo se relacionan ambos códigos: el CUPS identifica cada punto de suministro eléctrico y figura en la factura; el CAU es el código que identifica la instalación de autoconsumo.
  • Garantías económicas de los artículos 23 y 23 bis del RD 1183/2020, para los procedimientos de acceso y conexión que las requieran.

Están enlazadas en la propia página del trámite [GE].

Tasas

No consta en la documentación consultada ningún importe de tasa para el trámite GE-A. Confírmalo en la ficha del procedimiento antes de presupuestar.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y su ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión, e ITC-BT-04, que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.
  • Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión, para las garantías económicas de sus artículos 23 y 23 bis.

Errores que cuestan una subsanación

  • Presentar el certificado de dirección de obra sin visar.
  • Presentar memoria cuando tocaba proyecto, por encima de 10 kW: hay que rehacer la parte técnica con técnico titulado y esperar al colegio profesional.
  • Equivocar el Territorio Histórico.
  • Perder el acuse por no guardarlo como PDF desde IDAZKI DESKTOP.
  • Usar la vía GE-R —registro de productores— para una instalación de autoconsumo que no la necesita.

De dónde sale esta información

Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:

Sede electrónica y trámites

  • Ficha del procedimiento «[GE] Tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica, incluido autoconsumo» del Gobierno Vasco — es la que define la vía GE-A y las demás vías, y la que lista los dos certificados exigidos. https://www.euskadi.eus/procedimiento/ge/web01-tramite/es/
  • Notas informativas publicadas en esa misma ficha: las aclaraciones sobre tramitación de autoconsumo, la nota «CUPS – CAU» y la de garantías económicas de los artículos 23 y 23 bis del RD 1183/2020.

Normativa

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la ITC-BT-04, que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto, y la ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras.
  • Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión, del que salen las garantías económicas de sus artículos 23 y 23 bis.

Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la sede euskadi.eus. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

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