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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Andalucía
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Junta de Andalucía, sin herramientas de por medio.
La idea de fondo: es una comunicación, no una autorización
En Andalucía estas instalaciones son liberalizadas: no están sujetas a autorización administrativa previa. Lo que se hace es comunicar la puesta en funcionamiento, conforme al Decreto 59/2005 y a la Orden de 5 de marzo de 2013.
Eso cambia el tono del trámite: no se pide permiso, se comunica. Pero la comunicación tiene tres fases obligatorias y hasta que no se completan las tres, la instalación no está legalizada.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma y qué documentos hacen falta. El umbral lo fija el reglamento estatal, no Andalucía, así que es el mismo en toda España.
| Potencia de la instalación de generación | Documento técnico | Quién lo firma | Qué se añade |
|---|---|---|---|
| Hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | La empresa instaladora | Nada más |
| Más de 10 kW | Proyecto | Técnico titulado competente | Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico |
La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la que dice cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.
Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. Merece la pena tenerlo en cuenta al dimensionar, porque la diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.
Ojo con qué potencia se compara: la que manda aquí es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.
Andalucía no establece tramos de potencia propios en este trámite. En la documentación consultada, la comunicación por PUES es la misma con independencia de la potencia: lo que cambia con los 10 kW es el documento técnico estatal. Si necesitas confirmarlo para una instalación grande, pregúntalo en la sede antes de presentar.
Dónde se presenta
En el tramitador PUES (Puesta en Servicio de instalaciones liberalizadas), dentro de la Oficina Virtual:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtual/
Ojo con los enlaces antiguos. La Oficina Virtual estuvo alojada bajo otra consejería y esa dirección ya no funciona. Hoy depende de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Dos avisos técnicos de la propia sede: se recomienda Firefox para la autenticación y la firma, y hace falta AutoFirma instalado si el navegador no soporta Java.
En el primer acceso hay que darse de alta como persona interesada antes de poder entrar a ningún procedimiento.
Las tres fases del trámite PUES
Fase 1 · Inicio de la comunicación
Se crea una «Nueva Comunicación» y se rellenan las pestañas:
- Datos de la persona titular.
- Tipo de comunicación: Nueva, Ampliación/Modificación o Baja.
- Técnicos e instaladores.
- Datos del establecimiento.
- Otros datos, que incluye las preguntas sobre inscripción en el REIA, el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía.
- Instalaciones liberalizadas.
La inscripción en el REIA no es de respuesta inmediata. Si la instalación la requiere, cuenta con ese plazo.
Fase 2 · Fichas técnicas
Se cumplimenta y firma la ficha técnica de cada instalación —para una fotovoltaica, la de Eléctricas de Baja Tensión— y se adjunta la documentación acreditativa: memoria técnica de diseño, certificado de instalación eléctrica —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento— y certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011.
Firma habitualmente el instalador o técnico autorizado mediante el Anexo III —el modelo oficial de autorización para presentar la comunicación en nombre del titular—, o bien el titular o su representante legal.
Si la instalación pasa de 10 kW, lo que se adjunta como documentación técnica es el proyecto firmado por técnico titulado competente, con visado o declaración responsable de habilitación profesional, y el certificado final de obra al cierre.
Fase 3 · Firma de la comunicación
Con certificado digital.
Alternativa presencial: si no hay certificado digital, o si algún documento supera los 10 MB, se imprime, se firma a mano y se presenta en la oficina de atención de la Delegación Territorial, que en la sede aparece como SAC.
Lo que se obtiene
Al terminar, se generan automáticamente dos documentos, descargables desde la pestaña «Resueltas»:
| Documento | Qué dice |
|---|---|
| Justificante acreditativo | Que no existe inconveniente para la puesta en servicio |
| Certificado de instalación diligenciado | El certificado sellado |
El justificante acreditativo referencia el código de autoconsumo —el CAU, que identifica la instalación de autoconsumo— y el CUPS, que es el código que identifica cada punto de suministro eléctrico y figura en la factura.
En paralelo: el CAU y la distribuidora
Si la instalación es de autoconsumo con excedentes, hay que gestionar con la empresa distribuidora:
- La asignación del código de autoconsumo (CAU), con formato
ES00…. - El permiso de acceso y conexión.
Ambos se aportan como documentación adicional en la comunicación. Es la gestión que más se alarga, así que conviene lanzarla al principio, no al final.
Documentación que hay que presentar
| Documento | Modelo | Cuándo |
|---|---|---|
| Anexo III · autorización para presentar la comunicación | Modelo oficial de la Orden de 5 de marzo de 2013 | Solo si lo presenta un tercero. No es necesario si lo presenta directamente la empresa instaladora |
| Certificado de instalación eléctrica | Formulario oficial rellenable | Siempre |
| Certificado de adecuación al RD 1699/2011 | Modelo oficial | Siempre |
| Memoria técnica de diseño | — | Hasta 10 kW |
| Proyecto, visado o con declaración responsable de habilitación profesional | — | Más de 10 kW |
| Certificado final de obra | — | Más de 10 kW |
| Solicitud o código de autoconsumo (CAU) | — | Autoconsumo con excedentes |
| Ficha técnica descriptiva de baja tensión | Se cumplimenta en PUES | Siempre |
Y lo que devuelve la Administración: el certificado de instalación de baja tensión, la comunicación de puesta en funcionamiento registrada en la Delegación Territorial, la ficha técnica descriptiva y el justificante acreditativo.
Tasas
No consta en la documentación consultada que exista una tasa autonómica asociada a este trámite, ni su importe. Confírmalo en la sede electrónica de la Junta o en la normativa de tasas de industria vigente antes de presupuestar.
Normativa de referencia
- Decreto 59/2005, de 1 de marzo, sobre el procedimiento de instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento, modificado por el Decreto 9/2011.
- Orden de 5 de marzo de 2013, que desarrolla el Decreto 59/2005 e incluye el modelo Anexo III.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y su ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión, e ITC-BT-04, que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.
- Real Decreto 1699/2011, de conexión a red de instalaciones de producción de pequeña potencia.
- Real Decreto 244/2019, sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.
Errores que cuestan una subsanación
- Dejar el trámite a medias. Las tres fases son obligatorias; con dos hechas la instalación no está legalizada, aunque lo parezca.
- Presentar memoria cuando tocaba proyecto. Por encima de 10 kW hay que rehacer la parte técnica con técnico titulado y esperar al colegio profesional.
- Adjuntar un documento de más de 10 MB por la vía telemática.
- Presentar el Anexo III cuando no hace falta, o no presentarlo cuando sí.
- Dejar el CAU para el final: si no está, la comunicación se queda incompleta.
- Usar el enlace antiguo de la Oficina Virtual, que devuelve un 404.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, donde vive el tramitador PUES de puesta en servicio de instalaciones liberalizadas — de ahí salen las tres fases, las pestañas del formulario y los documentos que devuelve la pestaña «Resueltas». https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtual/
- Manual oficial del tramitador PUES publicado por la Junta — describe las pantallas paso a paso, aunque su versión publicada es de 2015.
- Modelos oficiales del trámite: el Anexo III de autorización, el certificado de instalación eléctrica, el certificado de adecuación al RD 1699/2011 y la ficha técnica descriptiva de baja tensión.
Normativa
- Decreto 59/2005, de 1 de marzo, sobre instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento, con la modificación del Decreto 9/2011 — es el que convierte el trámite en una comunicación y no en una autorización.
- Orden de 5 de marzo de 2013, que desarrolla ese decreto y publica el modelo del Anexo III.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la ITC-BT-04, que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto, y la ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras.
- Real Decreto 1699/2011, de conexión a red de instalaciones de pequeña potencia — es el que exige el certificado de adecuación.
- Real Decreto 244/2019, sobre las condiciones del autoconsumo.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026. El manual oficial del tramitador PUES publicado es de 2015, así que algunas pantallas pueden haber cambiado respecto a lo que describe. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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