Guías › Comunitat Valenciana › Fotovoltaica

Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en la Comunitat Valenciana

FotovoltaicaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la RecuperaciónComprobado el 20 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Generalitat Valenciana, sin herramientas de por medio.

Lo primero, porque cambia quién puede tramitar

El trámite es exclusivamente telemático y solo lo puede presentar un instalador o instaladora habilitado.

Está en el propio título del procedimiento, en mayúsculas. No lo puede presentar el titular de la instalación, ni una gestoría: tiene que hacerlo la empresa instaladora habilitada, con certificado digital, a través de la sede electrónica.

Es la diferencia práctica más grande respecto a otras comunidades, y conviene decírselo al cliente antes de empezar.

Quién resuelve y dónde se presenta

El organismo competente es la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

Aquí la potencia decide dos cosas distintas, y conviene separarlas.

El umbral estatal: memoria o proyecto

Lo fija el reglamento, no la Generalitat, así que es el mismo en toda España. El umbral está en los 10 kW de potencia de la instalación de generación.

Potencia de la instalación de generación Documento técnico Quién lo firma Qué se añade
Hasta 10 kW Memoria técnica de diseño La empresa instaladora Nada más
Más de 10 kW Proyecto Técnico titulado competente Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico

La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que es la que dice cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.

Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. La diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.

Ojo con qué potencia se compara: la que manda es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.

El tramo valenciano: dos procedimientos distintos

La Generalitat Valenciana añade su propio tramo, en el mismo número pero sobre la potencia instalada, y lo que cambia es el procedimiento por el que se presenta:

Potencia instalada Procedimiento Código
Hasta 10 kW (inferior o igual) Comunicación de alta, modificación, cambio de titularidad y baja, e inscripción en el Registro de autoconsumo GVA 18168 · SIA 212109
Más de 10 kW El mismo juego de actuaciones para instalaciones de potencia superior GVA 20714

El código GVA es el número con el que la Generalitat identifica cada procedimiento en su web, y el SIA es el que lo identifica en el Sistema de Información Administrativa, el catálogo común de procedimientos.

Enlace al de hasta 10 kW: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18168

Enlace al de más de 10 kW: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20714

Ambos con plazo de solicitud abierto de forma permanente.

Ojo con las ampliaciones. Si amplías una instalación y al hacerlo superas los 10 kW de potencia instalada, no sirve el trámite de modificación del procedimiento de hasta 10 kW: hay que ir al procedimiento de más de 10 kW.

Qué se puede hacer con estos procedimientos

  • Alta: puesta en servicio de una instalación nueva.
  • Modificación: incluye la ampliación y el cambio de modalidad de autoconsumo.
  • Cambio de titularidad de la instalación de generación o de los puntos de suministro asociados.
  • Baja de la instalación.

Con dos avisos que la propia sede destaca:

  • El cambio de titularidad y la baja se presentan hoy por el trámite de «Solicitud general única», no por este procedimiento.
  • Para corregir un dato no se usa la modificación: se usa la subsanación o el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto (procedimiento GVA 15449).
  • El trámite no admite una segunda alta sobre un código de autoconsumo ya inscrito, salvo que sea de distinta persona titular o distinta tecnología. En ese caso va como modificación.

Lo mejor del procedimiento valenciano: las inscripciones son de oficio

Aquí la Generalitat hace un trabajo que en otras comunidades recae sobre el instalador. Una vez presentada la comunicación:

  1. La persona consumidora se inscribe de oficio en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
  2. Se comunica de oficio a la empresa distribuidora que la instalación se acoge a autoconsumo, o su modificación o baja.
  3. Si la modalidad es con excedentes, además se inscribe de oficio en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunitat Valenciana y se comunica al registro estatal del Ministerio.

Es decir: no hay que presentar por separado la comunicación al registro de autoconsumo, como sí ocurre en otras comunidades. Sale de la propia comunicación.

La excepción: si el consumidor asociado está conectado en alta tensión, la inscripción en el registro de autoconsumo no es de oficio. La tiene que solicitar el titular, y hoy por el trámite de «Solicitud general única».

El detalle que se escapa: la compensación hay que pedirla

Conviene leerlo dos veces, porque la propia sede lo advierte:

Marcar que la instalación es con excedentes no basta. Si se quiere compensación, hay que indicarlo expresamente en la comunicación.

Es una casilla distinta. Si se olvida, la instalación queda con excedentes pero sin mecanismo de compensación.

Documentación que hay que presentar

El expediente se apoya en tres formularios oficiales. Los tres se conocen por su nombre abreviado, que es el que aparece en la sede:

Documento Qué es
COMUBTAC Comunicación de instalaciones de generación eléctrica en baja tensión destinadas a autoconsumo. Es el formulario principal: tipo de actuación (alta, modificación, cambio de titularidad, baja), titular, representante, datos de notificación y el CAU, el código de autoconsumo que identifica la instalación.
CERTACEN Certificado de instalación eléctrica en baja tensión de generación para autoconsumo. Recoge tipo de instalación, código de autoconsumo, ubicación y referencia catastral, coordenadas UTM ETRS89 —las del sistema de referencia oficial en España—, potencia instalada y pico, modalidad, tipo de conexión, esquema de medida, tecnología del generador, acumulación si la hay, distribuidora, los CUPS asociados —el código que identifica cada punto de suministro eléctrico y figura en la factura— y los datos de la empresa y la persona instaladora firmante.
MTDAC La memoria técnica de diseño para instalaciones de autoconsumo. Distingue expresamente con excedentes y sin excedentes, e incluye el presupuesto total y quién la firma.

El código de autoconsumo tiene que coincidir entre la comunicación (COMUBTAC) y el certificado (CERTACEN). El propio formulario lo dice. Es el error de transcripción más fácil de cometer y obliga a subsanar.

A esos tres se añade la documentación de soporte habitual:

  • Esquema unifilar correspondiente a la instalación: monofásico o trifásico, con o sin batería.
  • Croquis o plano de ubicación de la instalación.
  • Certificado antiisla del inversor —declaración de conformidad del fabricante, ensayo IEC 62116, la norma internacional de ensayo de la protección antiisla—. Si está en otro idioma, hace falta traducción jurada al castellano; es frecuente con microinversores de fabricantes extranjeros.
  • Certificado de dirección y terminación de obra de instalaciones eléctricas en baja tensión.
  • Declaración responsable de los técnicos competentes (proyectista y director de la ejecución de obra).
  • Documento de información al usuario con la descripción de la instalación.

Checklist mínimo

COMUBTAC + CERTACEN con el mismo código de autoconsumo + MTDAC + unifilar + certificado antiisla (con traducción jurada si procede) + declaración responsable de técnicos + certificado de dirección y terminación de obra + información al usuario.

Tasas

No consta un importe de tasa en la documentación del procedimiento ni en los formularios. Antes de presupuestar, confírmalo en la sede electrónica o en la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana vigente: es un dato que cambia con cada ejercicio y no conviene darlo por hecho.

Si algo se atasca

  • Dudas sobre el contenido del expediente o su estado: el Servicio Territorial competente en materia de energía de tu provincia.
  • Problemas informáticos de la sede: el apartado de preguntas frecuentes del propio trámite tiene un formulario de incidencias técnicas.
  • Comprobar si la instalación llegó a la distribuidora: la sede ofrece una consulta web por titular de establecimientos e instalaciones de seguridad industrial inscritos.

Errores que cuestan una subsanación

  • Que el código de autoconsumo no coincida entre COMUBTAC y CERTACEN.
  • Marcar «con excedentes» y no pedir la compensación.
  • Usar la modificación para corregir un dato, en lugar de la subsanación.
  • Ampliar por encima de 10 kW por el procedimiento de hasta 10 kW.
  • Presentar memoria cuando tocaba proyecto, por encima de 10 kW: hay que rehacer la parte técnica con técnico titulado y esperar al colegio profesional.
  • Presentar el certificado antiisla en inglés sin traducción jurada.
  • Intentar presentarlo sin ser instalador habilitado.

Enlaces comprobados el 20 de septiembre de 2026 contra la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

Hablar con devsolarTodas las guías