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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Castilla y León

FotovoltaicaJunta de Castilla y León · Servicios Territoriales de IndustriaComprobado el 21 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Junta de Castilla y León, sin herramientas de por medio.

Dónde se presenta

En RISE, la aplicación de presentación electrónica de documentación industrial de la Junta:

https://servicios3.jcyl.es/tras/rise

Resuelven los Servicios Territoriales de Industria, y el resultado es el certificado de instalación eléctrica —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento—, que la propia aplicación genera al registrar.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma, qué documentos hacen falta y cuánto tarda. El umbral lo fija el reglamento estatal, no la Junta, así que es el mismo en toda España.

Potencia de la instalación de generación Documento técnico Quién lo firma Qué se añade
Hasta 10 kW Memoria técnica de diseño La empresa instaladora Nada más
Más de 10 kW Proyecto Técnico titulado competente Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico

La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la que dice cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.

Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. Merece la pena tenerlo en cuenta al dimensionar, porque la diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.

Ojo con qué potencia se compara: la que manda es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.

En la documentación consultada no consta que Castilla y León establezca tramos de potencia propios por encima o por debajo de los estatales. No es un olvido de esta guía: si necesitas certeza para un caso concreto, confírmalo con el Servicio Territorial.

Lo peculiar de Castilla y León: dos certificados digitales

El trámite necesita dos firmas distintas en dos momentos distintos, y es lo que más desconcierta la primera vez:

Momento Con qué certificado
Presentar y firmar la documentación El del instalador habilitado
Pagar la tasa El del representante legal de la empresa
Registrar y obtener el certificado Otra vez el del instalador habilitado

Para no pisar las sesiones, lo más cómodo es hacer el pago desde otro navegador o en una ventana de incógnito.

El procedimiento, paso a paso

1 · Iniciar el expediente

Con el certificado del instalador habilitado:

  • Pulsar «Inscripción».
  • En «subtipo de instalación», indicar «OTROS».
  • Iniciar como «Instalador autorizado en representación del titular de la solicitud».

2 · Cumplimentar los datos

  • Datos generales. La referencia catastral autocompleta la dirección.
  • Titular o representante.
  • Datos de la instalación.
  • Agentes, que se autorrellena.

3 · Adjuntar y firmar

Se adjunta la documentación (ver abajo) y se firma con el certificado del instalador habilitado.

4 · Pagar la tasa

Se entra en el mismo expediente con el certificado del representante legal, se localiza el trámite, se cumplimenta el pago con el modelo 046 de la Junta —con el cero delante: sin él no se localiza en la sede— y se firma con ese certificado.

https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html

5 · Registrar y obtener el certificado

Se vuelve a entrar con el certificado del instalador. Aparece la opción «Registrar Documentos». Al registrar, se generan automáticamente el certificado de instalación eléctrica y el justificante de presentación. Se descargan ambos.

6 · Vigilar los requerimientos

La aplicación tiene un apartado de requerimientos que hay que revisar después de presentar, por si la Administración pide subsanar algo.

Documentación que hay que presentar

Documento Notas
Hoja de encargo o poder de representación Del titular a la empresa instaladora
Anexo de información al usuario Dossier para el cliente
Memoria técnica completa La misma que se presentó al ayuntamiento. Por encima de 10 kW, proyecto visado y certificado final de obra
Anexo I — Autoconsumo Titular, módulos e inversores, tipo de autoconsumo —con o sin excedentes, individual o colectivo—, el CUPS, que es el código que identifica cada punto de suministro eléctrico y figura en la factura, y la distribuidora
Justificante de pago Modelo 046

El Anexo I de autoconsumo es el documento propio de la instalación de generación: es el que traslada a la Junta la modalidad de autoconsumo declarada.

Tasas

Aproximadamente 13,65 €, por modelo 046. Confirma el importe vigente al pagar.

Una duda que conviene aclarar

Junto al recorrido por RISE aparece en la documentación un certificado de instalación de industria —modelo nº 4022, «Instalación de BT de una industria / edificio no industrial»—. No está claro si es alternativo o complementario al recorrido de RISE. Si la instalación es en una industria o en un edificio no industrial, confírmalo con el Servicio Territorial antes de presentar.

Errores que cuestan una subsanación

  • Intentar pagar la tasa con el certificado del instalador. Tiene que ser el del representante legal.
  • Escribir el modelo de tasas como «46» en lugar de 046: sin el cero delante no se localiza en la sede.
  • Olvidar el Anexo I de autoconsumo.
  • No volver a entrar a registrar: sin el paso 5, no hay certificado.
  • No revisar el apartado de requerimientos después de presentar.
  • Presentar con memoria una instalación de más de 10 kW, que exige proyecto y certificado final de obra.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y su ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.

De dónde sale esta información

Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:

Sede electrónica y trámites

  • RISE, la aplicación de presentación electrónica de documentación industrial de la Junta de Castilla y León — de ahí salen los pasos del expediente, los dos certificados digitales y el apartado de requerimientos. https://servicios3.jcyl.es/tras/rise
  • Portal de tributos de la Junta, donde se genera y se paga el modelo 046 de tasas. https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
  • Modelos oficiales del trámite: el Anexo I de autoconsumo y el certificado de instalación de industria nº 4022, «Instalación de BT de una industria / edificio no industrial», que es el que conviene confirmar con el Servicio Territorial.

Normativa

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras, y la ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.

Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra RISE y el portal de tributos de la Junta de Castilla y León. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

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