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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Cantabria
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno de Cantabria, sin herramientas de por medio.
Un solo trámite
En Cantabria la fotovoltaica de autoconsumo se legaliza con un único trámite, sin inscripción aparte en un registro de autoconsumo:
Inscripción en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/inscripcion-en-el-registro-de-instalaciones-electricas-de-baja-tension-no-industriales/180
Lo gestiona el Servicio de Energía del Gobierno de Cantabria.
Contacto: C/ Albert Einstein 2, 4ª planta, 39011 Santander · energia@cantabria.es
· 942 200 033.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma, qué documentos hacen falta y cuánto tarda. El umbral lo fija el reglamento estatal, no Cantabria, así que es el mismo en toda España.
| Potencia de la instalación de generación | Documento técnico | Quién lo firma | Qué se añade |
|---|---|---|---|
| Hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | La empresa instaladora | Nada más |
| Más de 10 kW | Proyecto | Técnico titulado competente | Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico |
La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la que dice cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.
Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. La diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.
En el expediente de Cantabria eso se nota en dos documentos que aparecen solo cuando hay proyecto: el certificado de fin de obra (Anexo V) y, cuando corresponde según la ITC-BT-05, apartado 4.1, el certificado de inspección inicial de un organismo de control autorizado —una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA—.
En la documentación consultada no consta que Cantabria establezca tramos de potencia propios por encima o por debajo de los estatales. No es un olvido de esta guía: si necesitas certeza para un caso concreto, confírmalo en la sede electrónica o con el Servicio de Energía.
La potencia que hay que declarar
Cuidado con qué número se escribe. La potencia máxima admisible es el menor de estos dos valores:
- La potencia nominal del inversor.
- La potencia total de los módulos en condiciones estándar de medida, lo que en las fichas técnicas aparece abreviado como STC.
El procedimiento, paso a paso
En el trámite, pulsar «Nueva Presentación Electrónica».
«Presentar» → seleccionar «Persona Interesada».
Presentar como persona interesada, y no como autorizado, evita tener que adjuntar documento de representación. Se identifica con los datos y el certificado del instalador habilitado que firma el certificado.
«Iniciar Presentación».
En «Exposición», indicar el objeto: «Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo». Guardar.
Pestaña «Documentos»: adjuntar la documentación, toda en PDF.
«Firmar Solicitud» con el certificado del instalador o técnico.
«Continuar presentación» → «Presentar».
Descargar el justificante de presentación.
Después de presentar
La Administración revisa el expediente. Si hay incidencias, avisan por correo o por notificación en la Dirección Electrónica Habilitada Única, que en los avisos aparece como DEHú (https://dehu.redsara.es/notificaciones-realizadas), y en la carpeta de expedientes de la sede.
El certificado sellado tarda aproximadamente una semana, y llega a la carpeta ciudadana del instalador habilitado, no a la del titular.
Documentación que hay que presentar
Lo imprescindible para instalaciones de hasta 10 kW, en negrita:
| Documento | Cuándo |
|---|---|
| Certificado de instalación eléctrica — modelo CI-BT, Anexo IV | Siempre |
| Memoria técnica de diseño — modelo MTD-BT, Anexo II | Salvo que se exija proyecto |
| Proyecto eléctrico | Si lo exige la normativa: por encima de 10 kW |
| Esquema unifilar y croquis de planta, dentro de la memoria | Siempre |
| Anexo II del RD 244/2019 | Siempre |
| Declaraciones UE de conformidad de los inversores, en español | Siempre |
| Certificado de fin de obra (Anexo V) | Si hay proyecto |
| Certificado de inspección inicial de un organismo de control | Si aplica (ITC-BT-05, 4.1) |
| Comprobante de pago de la tasa | Siempre (ver abajo) |
| Justificación de que el local no es de pública concurrencia | Si aplica |
Tasas
La página de tasas de energía de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo no publica ninguna bonificación para este trámite a fecha de 24/10/2026. Tasa de baja tensión: 13,02 € por vivienda. Confirma el importe antes de pagar.
El pago se hace en:
Ojo con el órgano. Ese portal de pago es de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, que no es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la que depende el registro donde se inscribe la instalación. Son dos órganos distintos: el modelo de tasas se paga en uno y el expediente se presenta ante el otro. Si buscas el pago en la sede del órgano que registra, no lo encontrarás.
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y su ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión, y su ITC-BT-04, que fija el umbral entre memoria y proyecto.
- Orden de 17 de octubre de 2003, y su modificación de 2004.
- Orden INN/2/2015.
- Instrucción IT.DGIEM/001/2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Real Decreto 244/2019, Anexo II.
Errores que cuestan una subsanación
- Presentar como «autorizado» y no adjuntar la representación.
- Declarar la potencia de los módulos cuando la del inversor es menor.
- Olvidar el Anexo II del RD 244/2019 o las declaraciones de conformidad de los inversores.
- Declaraciones de conformidad en inglés: se piden en español.
- Adjuntar documentos que no sean PDF.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite «Inscripción en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales», número 180, del Gobierno de Cantabria — es la que fija el procedimiento paso a paso y la documentación exigida. https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/inscripcion-en-el-registro-de-instalaciones-electricas-de-baja-tension-no-industriales/180
- Portal de tasas de energía de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, donde se paga el modelo. https://dgicc.cantabria.es/tasas/energia
- Modelos oficiales del trámite: el certificado de instalación eléctrica CI-BT (Anexo IV), la memoria técnica de diseño MTD-BT (Anexo II) y el certificado de fin de obra (Anexo V).
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras, la ITC-BT-04, que fija el umbral entre memoria y proyecto, y la ITC-BT-05, de cuyo apartado 4.1 sale la inspección inicial.
- Orden de 17 de octubre de 2003, y su modificación de 2004.
- Orden INN/2/2015.
- Instrucción IT.DGIEM/001/2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Real Decreto 244/2019, sobre autoconsumo, cuyo Anexo II hay que adjuntar siempre.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
devsolar.es todavía no legaliza en Cantabria
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