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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Asturias
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Principado de Asturias, sin herramientas de por medio.
Quién resuelve y dónde se presenta
La Consejería competente en industria del Principado de Asturias, mediante la inscripción en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión:
RECE0017T01 — Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000005718311607573
Admite solicitudes todo el año y no tiene efecto de silencio administrativo.
La Consejería publica además una guía oficial muy detallada para este caso concreto: Instalación generadora fotovoltaica para autoconsumo conectada a una instalación BT existente (revisión de junio de 2022). Es la mejor fuente que hay y conviene tenerla a mano.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Es lo que decide todo lo demás: quién firma, cuántos documentos hay y si entra en juego una inspección. El primer umbral no lo pone Asturias, lo pone el reglamento estatal: los 10 kW de potencia de la instalación de generación, según la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la que fija cuándo basta una memoria técnica de diseño y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras conectadas a la red.
| Potencia | Documento técnico |
|---|---|
| Hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño, en un único PDF, ajustada al modelo oficial en formato, orden y contenido |
| Más de 10 kW | Proyecto técnico visado (o declaración responsable de habilitación profesional del técnico competente) + certificado final de obra visado (o declaración equivalente) |
| Más de 25 kW | Además, certificado de inspección inicial «FAVORABLE» de un organismo de control —una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA— (ITC-BT-05) |
Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. La diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.
Ojo con qué potencia se compara: la que manda es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.
Hay además un tercer salto, muy por encima: a partir de 100 kW se sale de este trámite y se entra en régimen de autorización administrativa (ver más abajo).
Paso previo: el código de autoconsumo
El CAU es el código que identifica la instalación de autoconsumo, y hay que tenerlo antes de tramitar. Cuándo se consigue depende del caso:
| Caso | Cuándo se obtiene el CAU |
|---|---|
| Autoconsumo con excedentes hasta 15 kW en suelo urbanizado, y todo autoconsumo sin excedentes | Se pide directamente a la distribuidora, antes de iniciar el trámite |
| El resto: más de 15 kW, o suelo no urbanizado | Lo facilita la distribuidora con el permiso de acceso y conexión |
Cómo se rellena la solicitud
En la aplicación de instalaciones eléctricas del Principado:
- Uso: «Fotovoltaica para autoconsumo en [uso de la instalación receptora]».
- Clasificación: 12 — Generación si no es vivienda; 14 — Generación asociada a vivienda si lo es.
- Subclasificación: Fotovoltaica.
- Naturaleza: nueva, ampliación o reforma.
- Datos de «Suministro normal»: solo los de la instalación generadora — intensidad, potencia máxima admisible, tipo de alimentación «Otras Energías (E)», y conductor, longitud y sección de la línea—.
Lo que se aporta en todos los casos
- Cálculos justificativos del circuito de conexión en alterna del inversor.
- Esquema unifilar completo: módulos, cuadro de continua, inversor, cuadro de alterna, cuadro general de mando y protección (CGMP), sistema antivertido si lo hay, y líneas.
- Plano de ubicación, conforme a la instrucción específica publicada por el Principado.
- Planos de planta y alzado de todos los elementos.
- Acreditación de la instalación de baja tensión existente: certificado de inspección vigente si aplica, o certificado de instalación o de seguridad de menos de 20 años, o —solo en viviendas y bajo ciertas condiciones de potencia— la factura que acredite la potencia contratada.
- Permiso de acceso y conexión, cuando corresponda.
- «Anexo_autoconsumo» firmado, en modelo oficial, con el CAU, el CUPS —el código que identifica cada punto de suministro eléctrico y figura en la factura— y la modalidad de autoconsumo.
- Evaluación de conformidad del sistema antivertido, en autoconsumo sin excedentes.
- Fichas técnicas en castellano de módulos, inversor, baterías y antivertido.
- Fotografías de conjunto y de detalle de los cuadros —continua, inversor, alterna— donde se vea el grado de protección IP 30 como mínimo.
Con memoria, todo va en un único archivo. Con proyecto, repartido en varios PDF.
Las fotografías de los cuadros con el grado de protección visible son un requisito poco habitual en otras comunidades y fácil de olvidar.
El registro de autoconsumo
Con el «Anexo_autoconsumo» firmado, la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo se hace de oficio.
Por encima de 100 kW
Régimen de autorización administrativa conforme al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, por el procedimiento AUTO0301T01.
Tasas
La ficha RECE0017T01 indica que el trámite exige tasa, y que en instalaciones no residenciales hay que aportar un impreso específico. El importe no se ha podido confirmar: consúltalo en la propia ficha antes de presupuestar.
Errores que cuestan una subsanación
- Memoria que no sigue el modelo oficial en formato, orden y contenido.
- Rellenar «Suministro normal» con datos de la instalación receptora en lugar de los de la generadora.
- Clasificar como 12 una instalación en vivienda, que es 14.
- Olvidar las fotografías de los cuadros.
- Acreditar la instalación existente con un certificado de más de 20 años.
- Presentar con memoria una instalación de más de 10 kW, que exige proyecto visado y certificado final de obra.
Normativa de referencia
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.
- ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: de ella sale la inspección inicial por encima de 25 kW.
- Ley del Sector Eléctrico, artículo 53, y Real Decreto 1955/2000, Título VII, para las instalaciones de más de 100 kW.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite RECE0017T01, «Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión», en miPrincipado — es la que fija el procedimiento, la documentación y la tasa, y la que dice que admite solicitudes todo el año sin silencio administrativo. https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000005718311607573
- Guía oficial de la Consejería competente en industria Instalación generadora fotovoltaica para autoconsumo conectada a una instalación BT existente, revisión de junio de 2022 — es la fuente principal de esta guía: de ella salen la clasificación, los datos de «Suministro normal» y la lista de lo que se aporta en todos los casos.
- Modelo oficial de memoria técnica de diseño e impreso «Anexo_autoconsumo» del Principado, y la instrucción específica del plano de ubicación — son los modelos a los que hay que ajustarse en formato, orden y contenido.
- Trámite AUTO0301T01, de autorización administrativa, en la misma sede — es el que toca por encima de 100 kW.
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con sus instrucciones ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras, e ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones, de la que sale la inspección inicial por encima de 25 kW.
- Ley del Sector Eléctrico, artículo 53, y Real Decreto 1955/2000, Título VII — son los que rigen la autorización administrativa por encima de 100 kW.
Los enlaces de miPrincipado cambian de dirección con cierta frecuencia. Si el de arriba no responde, busca el trámite por su nombre o por el código RECE0017T01 en el buscador de la sede.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra miPrincipado. La documentación interna sobre Asturias es escasa y esta guía se apoya principalmente en la guía oficial de la Consejería. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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