Guías › Cataluña › Fotovoltaica

Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Cataluña

FotovoltaicaGeneralitat de CatalunyaComprobado el 21 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Generalitat de Catalunya, sin herramientas de por medio.

Aviso de entrada: Cataluña es la comunidad más laboriosa de las que cubren estas guías. No es un trámite, son tres administraciones —Generalitat, ayuntamiento y empresa distribuidora— y un orden que hay que respetar.

Quién resuelve y dónde se presenta

La competencia es de la Generalitat de Catalunya, y los trámites son telemáticos, por dos portales:

Intervienen además:

  • El ayuntamiento, para los permisos de obra, con procedimiento distinto en cada municipio.
  • La empresa distribuidora —e-distribución/Endesa o I-DE/Iberdrola según zona—, para el punto de acceso y conexión.

Los enlaces directos a cada trámite de la Generalitat cambian con frecuencia. En esta guía se da el nombre exacto de cada uno para buscarlo en el portal, que es más fiable que una dirección profunda.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

En Cataluña la potencia decide dos cosas distintas. Una es común a toda España: si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño, que redacta y firma la empresa instaladora, o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado. Eso lo fija la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y el umbral está en los 10 kW de potencia de la instalación de generación.

La otra es catalana, y es la que de verdad cambia el trabajo: cuántos trámites y cuántas administraciones entran en juego.

Potencia Recorrido Inspección de un organismo de control
Menos de 15 kW, doméstica Ayuntamiento → RITSIC → RAC → cierre No
15 a 100 kW, con inyección Punto de conexión → ayuntamiento → RITSIC → RAC → cierre Sí, por encima de 25 kW de potencia nominal
Más de 100 kW Todo lo anterior, más inspección de la propia Generalitat y alta en el registro estatal de productores Sí, siempre

La consecuencia práctica: entre 14 kW y 16 kW no hay apenas diferencia técnica, pero sí un salto administrativo, porque aparece la solicitud de punto de conexión a la distribuidora, que es la gestión que más se alarga de todas.

Los cuatro trámites, y su orden

Casi todo el error en Cataluña viene de hacerlos en el orden equivocado. Este es el correcto:

Trámite Qué es
1 RITSIC Registre d'Instal·lacions Tècniques de Seguretat Industrial de Catalunya: el registro donde se inscribe la instalación. Es el primero y sin él no se puede seguir.
2 RAC El Registre d'Autoconsum de Catalunya, el registro de autoconsumo de la comunidad. La variante depende de la modalidad de excedentes. Solo después de tener el RITSIC.
3 Certificado de final de obra En catalán, Certificat de Final d'Obra, abreviado CFO en los formularios.
4 Certificado de instalación eléctrica generadora El modelo catalán, que en la sede aparece como CIE-FV-CAT: Certificat d'instal·lació elèctrica generadora fotovoltaica connectada a xarxa en baixa tensió.

Los dos últimos cierran el expediente mediante la declaración responsable de instalaciones eléctricas de baja tensión.

El recorrido, paso a paso, según la potencia

Doméstica, menos de 15 kW

  1. Comunicación previa de obra o licencia municipal.
  2. Ejecución de la obra.
  3. RITSIC — respuesta en unas 2 semanas.
  4. RAC — una vez recibido el RITSIC; respuesta en 3 o 4 semanas.
  5. Certificado de final de obra y certificado de instalación eléctrica.

Industrial con inyección, entre 15 y 100 kW

  1. Solicitar punto de conexión a la distribuidora.
  2. Comunicación previa de obra y otorgamiento del punto de conexión.
  3. Ejecución de la obra. Si la potencia nominal supera 25 kW, inspección de un organismo de control autorizado —una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA.
  4. RITSIC (~2 semanas).
  5. RAC (3-4 semanas después del RITSIC).
  6. Certificado de final de obra y certificado de instalación eléctrica.

Generación con inyección, más de 100 kW

  1. Solicitar punto de conexión.
  2. Comunicación previa de obra y otorgamiento del punto de conexión.
  3. Ejecución de la obra, con inspección de organismo de control obligatoria.
  4. RITSIC (~2 semanas).
  5. Inspección de la propia Generalitat.
  6. RAC (3-4 semanas).
  7. Alta en el registro administrativo estatal de instalaciones de producción de energía eléctrica, que en los formularios aparece como RIPRE.
  8. Certificado de final de obra y certificado de instalación eléctrica.

El detalle que más requerimientos provoca

Los datos del RAC tienen que coincidir al 100 % con los del acuse de recibo del RITSIC.

No «ser equivalentes»: coincidir. La forma segura de hacerlo es copiarlos literalmente del acuse, sin reescribirlos. Y lo mismo con la ubicación de la instalación, que debe ser idéntica en la declaración responsable, en el RITSIC y en el RAC. Cualquier diferencia, por pequeña que parezca, termina en requerimiento de subsanación.

El RAC identifica además la ubicación por coordenadas UTM y, cuando corresponde, por el número de RITSIC obtenido antes.

Tres trucos prácticos que ahorran horas

No son norma, son oficio, pero evitan los atascos más tontos:

  • Abre los enlaces de tramitación en una ventana de incógnito. Las sesiones del portal se pisan entre sí y provocan errores difíciles de interpretar.
  • Usa siempre el mismo certificado digital para presentar los trámites de un expediente.
  • Los ficheros que se adjuntan al RAC no pueden llevar tildes, espacios ni símbolos en el nombre. Si los llevan, la carga falla sin decir por qué.

Y una regla de andar por casa para el código de autoconsumo —el CAU, que identifica la instalación de autoconsumo— cuando la distribuidora aún no lo ha facilitado: si el código del punto de suministro, el CUPS, termina en 0F, se le añade A000; si no termina en 0F, se le añade 0FA000. Es un atajo operativo, no un dato oficial: confírmalo siempre con la distribuidora.

Las gestiones con la distribuidora

Van en paralelo a las de la Generalitat y son las que más se alargan.

Gestión Cuándo hace falta
Código de autoconsumo (CAU) Lo facilita la distribuidora al solicitar el permiso de acceso y conexión.
Aceptación de condiciones técnicas y económicas Con e-distribución se pide por correo, adjuntando plano de localización y anteproyecto.
Contrato técnico de acceso En los formularios, CTA. Se adjuntan el certificado de instalación, el formulario propio de la distribuidora, el esquema unifilar, la aceptación de condiciones, el documento fiscal del titular, el de identidad del representante si lo hay, y el justificante de cuenta bancaria para peajes si la instalación no está acogida a compensación.
Certificado de punto de medida Con su código de instalación a efectos de liquidación, el CIL. Solo si el consumo o la generación llegan a 50 kW.
Informe del gestor de red Con e-distribución se pide por correo. Con I-DE no hace falta: basta el contrato técnico de acceso.

Con I-DE, las instalaciones de más de 15 kW se tramitan por su portal GEA.

Los permisos municipales

Cambian por completo de un ayuntamiento a otro. Los cuatro casos más documentados:

  • Barcelona: consulta previa, elección de «Comunicat immediat» e informe de idoneidad técnica, que solo pueden emitir colegios profesionales acreditados. Se presenta en cuatro PDF —memoria y presupuesto; planos; anexos de protección contra incendios, seguridad y salud, energía y fotografías; y documentación administrativa—, con revisión municipal, pago de impuesto y notificación postal del decreto de admisión.
  • Tarragona, Lleida y Girona: comunicación previa de obras por sus respectivas sedes electrónicas.

En cualquier otro municipio, pregunta antes de instalar.

Documentación que hay que presentar

Depende de si la instalación se legaliza con proyecto —más de 10 kW— o con memoria:

Con proyecto Con memoria
Declaración responsable Declaración responsable
Proyecto Memoria técnica de diseño, modelo ELEC-3
Certificado de dirección y finalización de obra, modelo ELEC-4 Esquema unifilar, modelo ELEC-2
Certificado de inspección de organismo de control, si aplica Certificado de instalación de la empresa instaladora
Justificante del RITSIC Justificante del RITSIC
Instrucciones de uso y mantenimiento Instrucciones de uso y mantenimiento
Boletín de instalación Croquis del trazado y boletín de instalación

Al RAC se adjuntan además la memoria técnica y el documento identificativo fiscal de la empresa instaladora, y, en autoconsumo residencial, la declaración del técnico competente —ingeniero técnico industrial colegiado— que firma la instalación. Existe una variante específica del RAC para suelo no urbanizable.

Tasas

Trámite Tasa
RITSIC Sí. Se paga en el propio trámite o después, con la carta de pago que se descarga en «La meva carpeta → Pagaments».
RAC · autoconsumo con compensación de excedentes No hay tasa
RAC · autoconsumo sin excedentes No hay tasa
RAC · generadora con venta de excedentes, hasta 100 kW No hay tasa
RAC · venta de excedentes >100 kW sobre cubierta Sí, como porcentaje del presupuesto
RAC · venta de excedentes >100 kW sobre terreno Sí: 229,35 € + 2.293,20 € × (presupuesto / 1.000.000) + nº de fincas × 123,70 €
Declaración responsable de baja tensión Sí, en el momento de la solicitud o después

El importe de la tasa del RITSIC y el porcentaje de la de «sobre cubierta» no constan en la documentación consultada. Confírmalos en el portal antes de presupuestar.

Antes de tu primer expediente en Cataluña

Dos trámites que no son del cliente sino de la empresa instaladora, y que hay que tener resueltos antes de tramitar nada:

  • Inscripción en el RASIC, el Registre d'Agents de la Seguretat Industrial de Catalunya, por declaración responsable, con los datos de inicio de actividad y la relación de personal técnico.
  • Apertura de centro de trabajo, por Canal Empresa.

El número de inscripción como empresa instaladora se pide en el propio certificado de instalación. En Cataluña se distingue por categoría: EIBTB para la básica y EIBTE para la especialista, que es la que exigen las instalaciones generadoras desde 10 kW.

Errores que cuestan una subsanación

  • Hacer el RAC antes de tener el RITSIC. No se puede, y el orden no es negociable.
  • Que un dato del RAC no coincida con el acuse del RITSIC.
  • Que la ubicación difiera entre la declaración responsable, el RITSIC y el RAC.
  • Adjuntar ficheros con tildes o espacios en el nombre.
  • Olvidar la inspección del organismo de control por encima de 25 kW de potencia nominal.
  • Presentar memoria cuando tocaba proyecto, por encima de 10 kW.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y su ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras, e ITC-BT-04, que fija el umbral entre memoria y proyecto.
  • Real Decreto 244/2019, sobre las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.
  • Real Decreto 1699/2011, de conexión a red de instalaciones de pequeña potencia.
  • El modelo de certificado CIE-FV-CAT se publicó en el DOGC núm. 9057, de 11 de diciembre de 2023.

Portales comprobados el 21 de septiembre de 2026. Los trámites de la Generalitat cambian de dirección con frecuencia: búscalos por su nombre en la Oficina Virtual de Tràmits o en Canal Empresa. Los importes y los plazos cambian: confírmalos antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

Hablar con devsolarTodas las guías