Guías › Illes Balears › Fotovoltaica

Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en las Illes Balears

FotovoltaicaDirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático · Govern de les Illes BalearsComprobado el 21 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Govern de les Illes Balears, sin herramientas de por medio.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma y qué documentos hacen falta. El umbral lo fija el reglamento estatal, no Baleares, así que es el mismo en toda España.

Potencia de la instalación de generación Documento técnico Quién lo firma Qué se añade
Hasta 10 kW Memoria técnica de diseño La empresa instaladora Nada más
Más de 10 kW Proyecto Técnico titulado competente Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico

La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.

Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. La diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.

Ojo con qué potencia se compara: la que manda aquí es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.

Los tramos propios de Baleares

Además del umbral estatal, Baleares tiene dos escalones suyos, que no deciden el documento técnico sino el recorrido y el precio:

Tramo balear Qué cambia
Hasta 500 kW Es el techo de la ventanilla de pequeña potencia, el recorrido guiado que se explica abajo
Hasta 15 kW, autoconsumo renovable Exención de la tasa
Más de 15 kW Tasa según el uso: doméstico u otros

Lo mejor de Baleares: tiene una ventanilla guiada

El Govern publica una ventanilla de tramitación de instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia —hasta 500 kW— que ordena todo el proceso en siete pasos. Es de las guías oficiales más claras del país, y conviene seguirla:

https://www.caib.es/sites/instalacionspetitapotencia/es/

Los siete pasos

Paso Ante quién
1 Información previa a la tramitación —
2 Solicitud de permisos de acceso y conexión Distribuidora
3 Aceptación del punto de conexión Distribuidora
4 Comunicación previa o licencia urbanística Ayuntamiento
5 Comprobación de los medidores de generación neta —
6 Tramitación de la instalación, una vez finalizada y en servicio Dirección General de Energía
7 Inscripción en el Registro de Autoconsumo de las Illes Balears De oficio

El paso central: el trámite 034

Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia conectadas a red (034) https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1447066

Lo gestiona la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Tiene dos opciones:

Opción Para qué
1 Registro de una instalación nueva
2 Modificación, documentación complementaria, comunicación o cambio de modalidad de autoconsumo

Requisito previo: tener el código de autoconsumo, que en los formularios aparece abreviado como CAU y es el código que identifica la instalación de autoconsumo. Lo facilita la distribuidora. Sin él no se puede iniciar el trámite.

Resultado: la Administración emite un justificante de presentación que autoriza a poner la instalación en funcionamiento. Los documentos se descargan desde la carpeta personal de la plataforma.

Documentación que hay que presentar

Documento
Solicitud en modelo oficial
Certificado de instalación
Memoria técnica
Certificado de dirección de obra
Certificado de verificación

Por encima de 10 kW, la memoria se sustituye por proyecto firmado por técnico titulado competente, con visado o declaración responsable de habilitación profesional, y con certificado final de obra al cierre.

Tasas

Baleares publica un esquema claro:

Caso Tasa
Autoconsumo renovable hasta 15 kW Exento
Uso doméstico, más de 15 kW 46,76 €
Otros usos, más de 15 kW 55,32 €
Modificaciones y ampliaciones 46,76 € o 55,32 €, según uso

La gran mayoría de las instalaciones residenciales quedan exentas.

Cómo se presenta

Telemáticamente —obligatorio para empresas—, o de forma presencial o por correo postal, estas dos solo para personas físicas.

El registro de autoconsumo

Con toda la documentación completa, la Dirección General de Energía inscribe de oficio la instalación en el Registro de Autoconsumo de las Illes Balears. No hay que presentarlo aparte.

Errores que cuestan una subsanación

  • Iniciar el 034 sin el código de autoconsumo (CAU).
  • Saltarse la comunicación previa municipal del paso 4.
  • Usar la opción 1 para lo que es una modificación o un cambio de modalidad.
  • Presentar memoria cuando tocaba proyecto, por encima de 10 kW.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y su ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.

De dónde sale esta información

Esta guía se ha escrito solo con fuentes oficiales públicas. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:

Sede electrónica y trámites

  • Ventanilla de tramitación de instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia del Govern de les Illes Balears — es de donde salen los siete pasos, el techo de los 500 kW y el orden del proceso. https://www.caib.es/sites/instalacionspetitapotencia/es/
  • Ficha del trámite 034, «Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia conectadas a red», en la sede electrónica del Govern — es la que fija las dos opciones, la documentación, las formas de presentación y la escala de tasas con la exención hasta 15 kW. https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1447066
  • Modelo oficial de solicitud publicado en esa misma ficha — es el impreso que hay que usar.

Normativa

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con sus instrucciones ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras: de ahí sale el umbral de 10 kW entre memoria y proyecto.

Guía elaborada el 21 de septiembre de 2026 a partir de la sede electrónica y la ventanilla de autoconsumo del Govern de les Illes Balears. No contamos con experiencia de tramitación propia en Baleares. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

devsolar.es todavía no legaliza en Illes Balears

Déjanos tu correo y te escribimos cuando la abramos. Las comunidades que más se piden aquí son las que abrimos antes.

Responsable: Devsolar Technologies S.L.L. Finalidad: avisarte cuando devsolar.es empiece a legalizar en tu comunidad y saber qué comunidades se piden más. Legitimación: tu consentimiento. Destinatarios: nadie; llega a nuestro buzón y no se cede a terceros. Derechos: acceder, rectificar y suprimir tus datos, entre otros, escribiendo a info@devsolar.es. Más información en la política de privacidad.