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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Canarias

FotovoltaicaServicio de Instalaciones Energéticas · Gobierno de CanariasComprobado el 21 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno de Canarias, sin herramientas de por medio.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma y qué documentos hacen falta. El umbral lo fija el reglamento estatal, no Canarias, así que es el mismo en toda España.

Potencia de la instalación de generación Documento técnico Quién lo firma Qué se añade
Hasta 10 kW Memoria técnica de diseño La empresa instaladora Nada más
Más de 10 kW Proyecto Técnico titulado competente Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico

La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.

Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. La diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.

Ojo con qué potencia se compara: la que manda aquí es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.

Canarias no establece tramos de potencia propios para el autoconsumo que se legaliza por esta vía: lo que decide el trámite es si la instalación receptora es nueva o ya existe. La única referencia a la potencia fuera del umbral estatal aparece en las instalaciones que se inscriben como productoras, donde «según potencia» puede hacer falta autorización administrativa; los tramos concretos de ese caso no constan en la documentación consultada, así que confírmalos en la sede.

La idea clave: el autoconsumo va pegado a una instalación receptora

En Canarias el autoconsumo no se registra solo: siempre va asociado a una instalación receptora de baja tensión. Y eso decide el trámite:

Caso Trámite
La instalación receptora es nueva 3158 — Comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión
La instalación receptora ya existe (lo habitual al añadir placas) 6782 — Comunicación previa a la puesta en servicio de modificación, reforma o reactivación de instalaciones eléctricas de baja tensión

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/3158 https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6782

Para una vivienda que ya tiene suministro y añade placas, lo normal es el 6782.

Quién resuelve y cómo

El Servicio de Instalaciones Energéticas del Gobierno de Canarias.

  • Exclusivamente telemático, por la sede electrónica.
  • Todo el año.
  • No hace falta esperar resolución: se puede poner en servicio con el certificado diligenciado.

Documentación que hay que presentar

Depende del tipo de instalación, según el Anexo VII del Decreto 141/2009:

Documento Cuándo
Certificado de instalación en baja tensión —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento— Siempre
Documento técnico —memoria técnica de diseño o proyecto— Siempre, según potencia
Certificado de inspección inicial de un organismo de control —una entidad acreditada que verifica la instalación—, en el modelo que la sede llama BT 01 Si aplica
Certificado de dirección de obra Si hay proyecto
Contrato de mantenimiento Si aplica
Manual de instrucciones Si aplica
Declaración de impacto ambiental Si la normativa lo exige

Tasas

Encuadradas en las tasas en materia de industria y energía, por diligencia de certificaciones de instalaciones. El importe no consta en la ficha: confírmalo antes de presupuestar.

Si hay venta de energía

Las instalaciones que se inscriben como productoras van además por el Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (trámite 914) y, según potencia, por autorización administrativa (trámite 2721). Para autoconsumo residencial normalmente no aplica.

Normativa de referencia

  • Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, reglamento de autorización y legalización de instalaciones eléctricas en Canarias, cuyo Anexo VII fija la documentación.
  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y su ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.
  • Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.

Errores que cuestan una subsanación

  • Presentar por el 3158 una instalación de autoconsumo sobre una instalación receptora que ya existe: va por el 6782.
  • Presentar en papel: el trámite es exclusivamente electrónico.
  • Presentar memoria cuando tocaba proyecto, por encima de 10 kW.

De dónde sale esta información

Esta guía se ha escrito solo con fuentes oficiales públicas. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:

Sede electrónica y trámites

  • Ficha del trámite 3158, «Comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión», en la sede electrónica del Gobierno de Canarias — es la que aplica cuando la instalación receptora es nueva. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/3158
  • Ficha del trámite 6782, «Comunicación previa a la puesta en servicio de modificación, reforma o reactivación de instalaciones eléctricas de baja tensión» — es la habitual al añadir placas a una vivienda que ya tiene suministro, y de ella salen el carácter exclusivamente telemático y la puesta en servicio con el certificado diligenciado. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6782
  • Fichas de los trámites 914, del Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, y 2721, de autorización administrativa, en la misma sede — son los que entran en juego si hay venta de energía.
  • Modelo BT 01 de certificado de inspección inicial, publicado por la propia sede.

Normativa

  • Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, reglamento de autorización y legalización de instalaciones eléctricas en Canarias, y su Anexo VII — es el que fija la documentación que hay que presentar.
  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con sus instrucciones ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras.
  • Real Decreto 244/2019, sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.

Guía elaborada el 21 de septiembre de 2026 a partir de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. No contamos con experiencia de tramitación propia en Canarias. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

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