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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en la Comunidad de Madrid
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Comunidad de Madrid, sin herramientas de por medio.
Quién resuelve y dónde se presenta
El organismo competente es la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (en formularios más antiguos aparece como Dirección General de Industria, Energía y Minas: es el mismo órgano tras varias reorganizaciones).
El trámite es:
Tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión Referencia 2722 · plazo permanente · requiere pago de tasas https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/tramitacion-instalaciones-electricas
En la práctica, la presentación se canaliza casi siempre a través de una entidad de inspección y control industrial, lo que en Madrid se abrevia como EICI: empresas autorizadas por la Comunidad que revisan y registran la documentación ante ella, en nombre del instalador o del titular. La alternativa es el registro electrónico o presencial de la propia Comunidad.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma, qué documentos hacen falta y cuánto tarda. El umbral lo fija el reglamento estatal, no Madrid, así que es el mismo en toda España.
| Potencia de la instalación de generación | Documento técnico | Quién lo firma | Qué se añade |
|---|---|---|---|
| Hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | La empresa instaladora | Nada más |
| Más de 10 kW | Proyecto | Técnico titulado competente | Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico |
La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que es la que dice cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.
Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. Merece la pena tenerlo en cuenta al dimensionar la instalación, porque la diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.
Ojo con qué potencia se compara: la que manda aquí es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.
El procedimiento, paso a paso
1 · Redactar la memoria técnica de diseño
El documento base del expediente: la memoria técnica de diseño es donde la empresa instaladora describe la instalación y acredita que cumple el reglamento. En Madrid se cumplimenta sobre el modelo oficial IMPRE2722, con los datos del titular, el emplazamiento, la empresa instaladora y los equipos.
Por encima de 10 kW esto se convierte en un proyecto firmado por técnico titulado competente, con visado o declaración responsable de habilitación profesional, y con certificado final de obra al cierre.
2 · Cumplimentar la solicitud de inscripción
Modelo BT-1134F1 — «Solicitud de inscripción de documentación de instalaciones eléctricas», en su versión de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Es un formulario genérico de baja tensión: hay que marcar Autoconsumo como tipo de instalación.
Sustituye al modelo antiguo 2740F1, que todavía circula en guías desactualizadas.
3 · Firmar la declaración responsable
Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo, firmada por la empresa instaladora. Declara la conformidad de la instalación con la ITC-BT-40 y con el Real Decreto 1699/2011, incluyendo el sistema antivertido cuando la modalidad lo exige y la conformidad de los equipos.
4 · Preparar el esquema unifilar
El esquema unifilar es el plano eléctrico de la instalación, y debe corresponder a la configuración real: monofásica o trifásica, número de ramas de módulos, y con o sin sistema de almacenamiento. Cada combinación tiene su esquema.
5 · Reunir la documentación de equipos
Fichas técnicas de los módulos, del inversor y, si la hay, de la batería. Se adjuntan como acreditación de que los equipos instalados son los declarados.
6 · Pagar la tasa
El trámite 2722 requiere pago de tasas. El pago se hace en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y hay que conservar el justificante, que se presenta con el resto del expediente.
Los importes cambian con cada ejercicio y, si tramitas a través de una entidad colaboradora, además de la tasa de la Comunidad hay una tarifa propia de la entidad. Consulta ambos importes vigentes antes de presupuestar: no te fíes de cifras de guías antiguas.
7 · Presentar el expediente
Con todo reunido, se presenta a través de la entidad colaboradora o en el registro de la Comunidad de Madrid.
8 · Cerrar la obra
Cuando la instalación ha necesitado proyecto, se incorpora el certificado final de obra firmado por el director técnico —ingeniero industrial colegiado— y, si quien firma el proyecto es un técnico titulado distinto del instalador, la declaración responsable sobre habilitación profesional como técnico titulado competente.
9 · Inscribir en el registro de autoconsumo
El paso que más se olvida, porque es un trámite distinto y no sale solo: comunicar el alta en el Registro Administrativo de Autoconsumo mediante el fichero oficial de comunicación de datos, indicando la modalidad (con o sin excedentes, individual o colectivo), los datos del punto de suministro —el CUPS, que es el código que identifica cada punto de suministro eléctrico y figura en la factura— y los de la instalación de generación.
En Madrid este registro lo comunicas tú. Hay comunidades que lo practican de oficio a partir del expediente; esta no es una de ellas.
Documentación que hay que presentar
| Documento | Modelo | Quién lo firma | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Memoria técnica de diseño | IMPRE2722 | Empresa instaladora | Hasta 10 kW |
| Proyecto | — | Técnico titulado competente | Más de 10 kW |
| Solicitud de inscripción | BT-1134F1, marcando Autoconsumo | Titular o representante | Siempre |
| Declaración responsable de la instalación de generación | Modelo oficial | Empresa instaladora | Siempre |
| Fichero de comunicación al registro de autoconsumo | Fichero oficial en hoja de cálculo | Titular | Siempre |
| Esquema unifilar | Según configuración | Empresa instaladora | Siempre |
| Fichas técnicas de módulos, inversor y batería | Del fabricante | — | Siempre |
| Justificante de pago de tasas | — | — | Siempre |
| Certificado final de obra | — | Director técnico colegiado | Más de 10 kW |
| Declaración responsable de técnico competente | — | Técnico titulado | Más de 10 kW, si firma un técnico distinto del instalador |
A esto se añade la documentación del titular que pida la entidad tramitadora: documento de identidad, autorización de representación, factura eléctrica y referencia catastral son las habituales.
Errores que cuestan una subsanación
- Usar el modelo 2740F1 en lugar del BT-1134F1. Es el error más común: el modelo antiguo sigue apareciendo en las búsquedas.
- Olvidar el registro de autoconsumo. Es un trámite distinto de la inscripción de la instalación eléctrica, y en Madrid no se resuelve solo.
- Presentar memoria cuando tocaba proyecto. Si la instalación pasa de 10 kW y se presenta con memoria, hay que rehacer la parte técnica con técnico titulado y esperar al colegio profesional.
- Que el esquema unifilar no coincida con lo instalado, típicamente por haber usado el esquema sin batería en una instalación que sí la lleva.
- Que el titular de la factura no coincida con el titular declarado, sin aportar la autorización correspondiente.
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y su ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.
- Real Decreto 1699/2011, de conexión a red de instalaciones de producción de pequeña potencia.
- Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.
- Instrucciones de la Comunidad de Madrid sobre instalaciones generadoras y autoconsumo.
Enlaces comprobados el 20 de septiembre de 2026. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.