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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en La Rioja
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno de La Rioja, sin herramientas de por medio.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma, qué documentos hacen falta y cuánto cuesta la tasa. El umbral lo fija el reglamento estatal, no La Rioja, así que es el mismo en toda España.
| Potencia de la instalación de generación | Documento técnico | Quién lo firma | Qué se añade |
|---|---|---|---|
| Hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | La empresa instaladora | Nada más |
| Más de 10 kW | Proyecto | Técnico titulado competente | Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico |
La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.
Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. Merece la pena tenerlo en cuenta al dimensionar la instalación, porque la diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.
Ojo con qué potencia se compara: la que manda aquí es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.
En La Rioja este umbral tiene además un efecto directo en el bolsillo: la tasa es distinta según haga falta proyecto o memoria, como se ve más abajo.
La Rioja no establece tramos de potencia propios más allá de eso: la documentación oficial consultada no fija ninguno, ni para el recorrido de los trámites ni para la inspección. Si en tu caso te dicen otra cosa, confírmalo en la ficha antes de presentar.
Dos trámites, y el orden no es negociable
En La Rioja el autoconsumo se registra después de inscribir la instalación de baja tensión que lo conecta. La propia ficha lo dice en mayúsculas:
«Para legalizar la instalación de autoconsumo debe estar INSCRITA la instalación de baja tensión, nueva o modificación de una existente, necesaria para su conexión».
| Trámite | Enlace | |
|---|---|---|
| 1 | Instalaciones eléctricas de baja tensión | https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24697 |
| 2 | Autoconsumo de energía eléctrica — Registro administrativo de instalaciones de generación de autoconsumo | https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24593 |
Ambos en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, con plazo continuo y acceso electrónico con certificado. Lo gestiona el Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética.
Antes de tramitar el autoconsumo, lee el documento «INSTRUCCIONES» de la pestaña Documentación de la ficha 24593. Lo recomienda la propia ficha.
Paso previo: el ayuntamiento
Desde diciembre de 2021, La Rioja eliminó la licencia de obras municipal para autoconsumo, sustituyéndola por comunicación previa o declaración responsable ante el ayuntamiento. Es un trámite más ligero, pero sigue siendo necesario.
El procedimiento
- Comunicación previa o declaración responsable en el ayuntamiento.
- Inscribir la instalación de baja tensión por el trámite 24697. Para baja tensión, el certificado de instalación —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento— hace a la vez de certificado técnico y de solicitud.
- Registrar el autoconsumo por el trámite 24593.
- La Administración comunica los datos a la distribuidora y los envía al registro nacional de autoconsumo, conforme al Anexo II del Real Decreto 244/2019.
Acceso con documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido. Las personas jurídicas están obligadas a tramitar electrónicamente.
Plazos
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Autorización administrativa, cuando se requiere | 6 meses, suspendible mientras se resuelven condiciones técnicas o informes de terceros |
| Inscripción de la puesta en servicio | 1 mes |
Casos particulares
- Cambios de titularidad: tienen un modelo de solicitud específico.
- Conexión a red de distribución en alta tensión: además, certificado de las instalaciones de alta tensión.
Tasas
| Caso | Tasa |
|---|---|
| Si se requiere proyecto técnico | Tasa de Industria 4.21.2.1.1 — 57,25 € |
| Si se requiere memoria técnica de diseño | Tasa de Industria 4.21.3.1 — 29,45 € |
Si la solicitud se hace sin certificado digital, se genera una carta de pago para ingreso bancario. Confirma los importes vigentes en la pestaña Tasas de la ficha antes de presupuestar.
Errores que cuestan una subsanación
- Registrar el autoconsumo sin haber inscrito antes la baja tensión. Es el error que la propia ficha advierte en mayúsculas.
- No leer las INSTRUCCIONES antes de tramitar.
- Pedir licencia de obras cuando basta comunicación previa.
- Usar la solicitud general para un cambio de titularidad, que tiene modelo propio.
- Presentar memoria cuando tocaba proyecto. Por encima de 10 kW hay que rehacer la parte técnica con técnico titulado y esperar al colegio profesional.
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y su ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.
- Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, y cuyo Anexo II es el que rige la comunicación de datos.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite 24697, «Instalaciones eléctricas de baja tensión», en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja — es la del primer paso, y de ella salen el plazo continuo, el acceso con certificado y las tasas 4.21.2.1.1 y 4.21.3.1. https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24697
- Ficha del trámite 24593, «Autoconsumo de energía eléctrica — Registro administrativo de instalaciones de generación de autoconsumo» — es la que advierte en mayúsculas de que la instalación de baja tensión debe estar inscrita antes, y la que fija los plazos de 6 meses y de 1 mes. https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24593
- Documento «INSTRUCCIONES» de la pestaña Documentación de la ficha 24593, y el modelo de solicitud específico de cambio de titularidad — los publica la propia ficha y conviene leerlos antes de tramitar.
- Pestaña Tasas de esas mismas fichas — es donde se comprueban los importes vigentes.
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con sus instrucciones ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras: de ahí sale el umbral de 10 kW.
- Real Decreto 244/2019, sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, y su Anexo II — es el que rige la comunicación de datos a la distribuidora y al registro nacional.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja. La documentación propia sobre La Rioja es mínima y esta guía se apoya en las fichas oficiales. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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