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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en La Rioja

Punto de recargaServicio de Industria, Comercio y Transición Energética · Gobierno de La RiojaComprobado el 21 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno de La Rioja, sin herramientas de por medio.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

Antes de elegir trámite conviene saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado. Esto no lo decide La Rioja: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.

Cómo es la instalación Documento técnico ¿Inspección de un organismo de control?
Hasta 50 kW, en interior Memoria técnica de diseño No
Más de 50 kW, en interior Proyecto Sí
Hasta 10 kW, en exterior Memoria técnica de diseño No
Más de 10 kW, en exterior Proyecto Sí
Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia Proyecto Sí

Los umbrales están en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.

La consecuencia que más sorprende es el umbral de 10 kW en exterior: un cargador trifásico de 22 kW en un garaje va con memoria, pero el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y arrastra proyecto visado e inspección de un organismo de control.

Aquí importa además porque cambia la tasa: el trámite cuesta distinto con proyecto que con memoria, como se ve más abajo.

La Rioja no añade tramos de potencia propios por debajo de esos umbrales: la documentación oficial consultada no establece ninguno.

Después: ¿es para ti o para terceros?

La Rioja distingue con claridad dos casos, y van por trámites distintos:

Caso Trámite
Punto de recarga privado o particular El general de instalaciones eléctricas de baja tensión — https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24697
Infraestructura de recarga para terceros Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de terceros — https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24641

Ambos los gestiona el Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética, por la Oficina Electrónica, con certificado digital.

Punto de recarga particular

Es una instalación de baja tensión más. Se inscribe por el trámite 24697, donde el certificado de instalación —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento— hace a la vez de certificado técnico y de solicitud, igual que en cualquier otra instalación receptora.

Recarga de terceros

Se tramita por el 24641, con su propio documento:

«Certificado IRVET», el nombre con el que la sede electrónica llama al certificado de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de terceros. Sirve a la vez de certificado y de solicitud, con documentación adicional según el tipo, la potencia y la modalidad.

Tres reglas propias de este caso:

  • Excluye los puntos de recarga privados, que van por la vía general.
  • Si la instalación modifica una receptora existente o introduce nuevos usos, la instalación de baja tensión tiene que estar inscrita antes.

Qué documentación adicional pide exactamente cada combinación de tipo, potencia y modalidad no consta en la documentación consultada: confírmalo en la ficha del trámite antes de preparar el expediente.

Tasas

Las tasas generales de industria, que dependen de si el expediente va con proyecto o con memoria:

Caso Tasa
Con proyecto técnico 57,25 € (tasa 4.21.2.1.1)
Con memoria técnica de diseño 29,45 € (tasa 4.21.3.1)

Confirma el importe vigente en la ficha del trámite.

Errores que cuestan una subsanación

  • Tramitar un cargador particular por el procedimiento de terceros, o al revés.
  • En recarga de terceros, no tener inscrita antes la instalación de baja tensión que se modifica.
  • Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador de más de 10 kW a la intemperie necesita proyecto visado e inspección, y también cambia la tasa que hay que pagar.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • ITC-BT-52, instrucción sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: es la que fija cuándo hace falta proyecto.
  • ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
  • Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.

De dónde sale esta información

Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:

Sede electrónica y trámites

  • Ficha del trámite 24697, «Instalaciones eléctricas de baja tensión», en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja — es la vía del punto de recarga particular, y de ella salen el acceso con certificado y las tasas 4.21.2.1.1 y 4.21.3.1. https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24697
  • Ficha del trámite 24641, «Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de terceros» — es la del otro caso, y de ella salen el certificado IRVET y la exclusión de los puntos privados. https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24641
  • Modelo oficial del certificado IRVET, que la propia ficha publica — sirve a la vez de certificado y de solicitud.

Normativa

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la instrucción ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio — la que fija cuándo hace falta proyecto.
  • ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones — la que obliga a la inspección inicial cuando hay proyecto.
  • Real Decreto 1053/2014 — el que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.

Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja. La documentación propia sobre La Rioja es mínima y esta guía se apoya en las fichas oficiales. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

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