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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Ceuta
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin herramientas de por medio.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
En Ceuta la potencia decide dos cosas: el documento técnico y la categoría que hay que elegir en el formulario.
El documento técnico lo fija el reglamento estatal, no Ceuta, así que es igual en toda España. O se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado:
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
Los umbrales están en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
La consecuencia que más sorprende es el umbral de 10 kW en exterior: un cargador trifásico de 22 kW en un garaje va con memoria, pero el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y arrastra proyecto visado e inspección de un organismo de control.
Además, la ficha del trámite de Ceuta tiene categorías propias de «Instalaciones interiores / exteriores de recarga de vehículos» que cambian según la potencia y el modo de carga. Esa es la categoría que hay que elegir al presentar. Los tramos exactos de esas categorías no constan en la documentación consultada: la ficha los enumera en el propio formulario, así que compruébalos en la sede electrónica antes de elegir.
El trámite
Ceuta sí contempla expresamente la recarga dentro de su trámite general de baja tensión:
Autorización instalaciones eléctricas de baja tensión https://sede.ceuta.es/controlador/controlador?cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=IEDBT
«IEDBT» es el código con el que la sede electrónica de Ceuta identifica este trámite de instalaciones eléctricas de baja tensión; es el nombre que hay que buscar en el buscador de trámites.
Quién y cómo
- Negociado de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma.
- Electrónico, con certificado digital o Cl@ve, o presencial en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano.
Documentación que hay que presentar
Según la categoría de recarga elegida:
| Documento | Cuándo |
|---|---|
| Solicitud | Siempre |
| Certificado de instalación eléctrica de baja tensión —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento— | Siempre |
| Memoria técnica de diseño | Instalaciones sin proyecto |
| Proyecto, firmado por técnico titulado competente | Según potencia, ubicación y modo de carga |
| Certificado de un organismo de control —una entidad acreditada que verifica la instalación— | Cuando corresponda |
Tasas
La ficha indica «sin tasa previa».
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-52, instrucción sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Errores que cuestan una subsanación
- Elegir mal la categoría de recarga en el formulario: cambian según potencia y modo de carga, y no son intercambiables.
- Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador de más de 10 kW a la intemperie, uno de más de 50 kW o cualquiera en modo de carga 4 necesitan proyecto visado e inspección.
De dónde sale esta información
Esta guía se ha escrito solo con fuentes oficiales públicas, y son pocas. Esto es lo que hay, y puedes comprobarlo tú mismo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite IEDBT, «Autorización instalaciones eléctricas de baja tensión», en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta — es la única ficha que interviene: de ella salen el organismo competente, las categorías de «Instalaciones interiores / exteriores de recarga de vehículos» del formulario, las formas de presentación y el «sin tasa previa». https://sede.ceuta.es/controlador/controlador?cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=IEDBT
Las direcciones de la sede de Ceuta se generan al vuelo y cambian de sitio con frecuencia. Si el enlace no responde, busca el trámite por su nombre, «Autorización instalaciones eléctricas de baja tensión», o por el código IEDBT en el buscador de trámites. Los tramos exactos de las categorías de recarga solo aparecen dentro del propio formulario: no hay documento publicado aparte que podamos citar.
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la instrucción ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio — la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones — la que obliga a la inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014 — el que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Guía elaborada el 21 de septiembre de 2026 a partir de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta. No contamos con experiencia de tramitación propia en Ceuta, y los tramos de las categorías del formulario no los hemos podido confirmar. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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