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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Aragón
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno de Aragón, sin herramientas de por medio.
Un solo trámite, en PEGASSO
El punto de recarga se legaliza en PEGASSO, la plataforma de tramitación que gestiona AESSIA, la entidad en la que el Gobierno de Aragón ha delegado estos expedientes:
No hay segundo paso ni segundo registro: cuando el expediente queda trasladado al RUI —el Registro Único de Instalaciones—, el trámite ha terminado.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de abrir nada hay que saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado. Esto no lo decide Aragón: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
Los umbrales están en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la de documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, la de verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
La consecuencia que más sorprende es el umbral de 10 kW en exterior: un cargador trifásico de 22 kW en el garaje va con memoria, y el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y necesita proyecto visado e inspección de un organismo de control autorizado —una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA.
En la documentación consultada, Aragón no añade tramos de potencia propios para la recarga: los que deciden son los estatales de la tabla. Que la ausencia no te extrañe, no es un olvido de esta guía.
Un detalle que sí conviene confirmar: el recorrido descrito aquí es el del perfil de empresa instaladora / mantenedora. Si por potencia y ubicación toca proyecto, lo firma un técnico titulado, y con qué perfil hay que presentar entonces el expediente no consta en la documentación consultada: pregúntalo en PEGASSO antes de empezar.
Después: el tipo de trámite y el uso
Casi siempre, el punto de recarga no es una instalación nueva: es una modificación de una instalación existente, la de la vivienda.
En el «Asistente» de PEGASSO:
- Trámite: Modificación de importancia, sobre la vivienda existente.
- Busca la vivienda por la calle, sin escalera ni puerta, o marca «Buscar en Industria».
- Si no aparece, créala de cero.
Uso de la instalación:
| Caso | Uso |
|---|---|
| Vivienda unifamiliar | 01B — Vivienda unifamiliar |
| Recarga en exterior | 16B — Recarga VE exterior |
El procedimiento, paso a paso
1 · Acceso
Con el certificado electrónico del instalador habilitado, perfil empresa instaladora / mantenedora.
2 · Los tres documentos
| Código | Documento | Quién lo firma |
|---|---|---|
| E0001 | Formulario de comunicación | Se rellena en la plataforma |
| C0001 | Memoria técnica de diseño | El instalador habilitado |
| C0004 | Certificado de instalación eléctrica | El representante legal de la empresa |
El certificado de instalación eléctrica es el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento.
Datos idénticos en los tres. Es lo que más requerimientos provoca en PEGASSO.
El certificado debe llevar siempre referencia catastral y coordenadas UTM. Si el cargador va en el exterior, se adjuntan los unifilares específicos del esquema que corresponda —el tipo 2 o el tipo 4A de la ITC-BT-52, la instrucción del reglamento dedicada a la recarga de vehículos eléctricos: el 2 es el de la instalación en garaje comunitario y el 4A el de la vivienda unifamiliar con circuito individual dedicado al punto de recarga.
3 · Las casillas
- No marques «instalación de autoconsumo interconectada a red». En un punto de recarga no hay generación, y marcarla es un error.
- No marques «técnicas de seguridad equivalentes».
4 · La tasa
84,84 €, pagada dentro de la propia plataforma.
5 · Seguir el expediente
| Estado | Qué significa |
|---|---|
| Remitido a AESSIA | Firmado y pagado. Cambia en 1 o 2 días hábiles. |
| Comunicado | Requerimiento. Detalle en «Histórico de cambios». |
| Sellado | Aprobado, pendiente de remitir. |
| Trasladado a RUI | Terminado. El certificado sellado se descarga en C0004 → «Ver sellado». |
Para subsanar, recuerda el orden: primero se borra el formulario E0001, y después el documento que haya que cambiar.
Documentación que hay que presentar
| Documento | Código |
|---|---|
| Formulario de comunicación | E0001 |
| Memoria técnica de diseño, con el unifilar dentro | C0001 |
| Certificado de instalación eléctrica, con catastro y coordenadas UTM | C0004 |
| Unifilares específicos del esquema 2 o 4A | Si el cargador es exterior |
| Proyecto visado y certificado de inspección del organismo de control | En los casos de proyecto de la tabla de potencia |
Tasas
84,84 €, dentro de PEGASSO. Confirma el importe vigente al pagar: se actualiza periódicamente.
Normativa de referencia
- Orden de 5 de octubre de 2017, sobre procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de baja tensión.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Errores que cuestan una subsanación
- Tramitar como «Nueva instalación» lo que es una modificación de la vivienda existente.
- Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador de más de 10 kW a la intemperie necesita proyecto visado e inspección, y rehacer la parte técnica después arrastra el plazo del colegio profesional.
- Marcar la casilla de autoconsumo interconectado a red.
- Datos distintos entre los tres documentos.
- Certificado sin referencia catastral o sin coordenadas UTM.
- Subsanar sin borrar antes el E0001.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- PEGASSO, la plataforma de AESSIA en la que el Gobierno de Aragón ha delegado los expedientes de baja tensión — de ahí salen el tipo de trámite, los códigos de uso, los documentos E0001, C0001 y C0004, la tasa y los estados del expediente. https://www.pegasso.org/pegasso/login.public
Normativa
- Orden de 5 de octubre de 2017, sobre los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de baja tensión.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos — de ella salen los esquemas tipo 2 y tipo 4A.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: entre las dos deciden cuándo hay proyecto e inspección.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra PEGASSO. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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