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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en el País Vasco
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno Vasco, sin herramientas de por medio.
Quién resuelve y por qué trámite
El organismo es el área de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco. Un punto de recarga es una instalación de baja tensión, y va por el procedimiento [BT], vía BT-A:
[BT] Tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión https://www.euskadi.eus/procedimiento/bt/web01-tramite/es/
Cuidado con el procedimiento vecino. En la misma sede y con el mismo organismo existe el procedimiento [GE], el de instalaciones de generación de energía eléctrica. Un punto de recarga no genera nada, así que no va por [GE]. Confundirlos es el primer error posible.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de elegir memoria hay que saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado. Esto no lo decide el País Vasco: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
Los umbrales están en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la de documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, la de verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
Aquí esto tiene una consecuencia muy concreta, porque las potencias habituales de punto de recarga son 7,4 kW en monofásico y 22 kW en trifásico: ese cargador trifásico de 22 kW en un garaje va con memoria, y el mismo cargador en el exterior pasa de 10 kW y arrastra proyecto visado e inspección de un organismo de control autorizado —una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA. Es el mismo equipo: lo que cambia es dónde se cuelga.
La documentación consultada no recoge tramos de potencia propios del País Vasco para la recarga: los que deciden son los estatales de la tabla. No es un olvido de esta guía. Lo que sí es propio de aquí es el desglose de la memoria, que va a continuación.
Después: cuál de las ocho memorias te toca
En el País Vasco la memoria técnica de diseño del punto de recarga depende de tres variables —dónde está el cargador, cómo es el suministro y qué tipo de inmueble es—, y cada combinación es una memoria distinta. Son ocho.
| Variante | Ubicación | Suministro | Inmueble | Con las potencias habituales (7,4 kW mono / 22 kW trifásico) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Interior | Monofásico | Comunidad de propietarios | Memoria. Muy por debajo de los 50 kW de interior |
| 2 | Interior | Trifásico | Comunidad de propietarios | Memoria. Los 22 kW siguen por debajo de los 50 kW de interior |
| 3 | Interior | Monofásico | Vivienda unifamiliar | Memoria |
| 4 | Interior | Trifásico | Vivienda unifamiliar | Memoria |
| 5 | Exterior | Monofásico | Comunidad de propietarios | Memoria: 7,4 kW no llegan a los 10 kW de exterior |
| 6 | Exterior | Trifásico | Comunidad de propietarios | Los 22 kW superan los 10 kW de exterior: proyecto e inspección |
| 7 | Exterior | Monofásico | Vivienda unifamiliar | Memoria: 7,4 kW no llegan a los 10 kW de exterior |
| 8 | Exterior | Trifásico | Vivienda unifamiliar | Los 22 kW superan los 10 kW de exterior: proyecto e inspección |
La última columna es orientativa, no parte del desglose vasco: compara las potencias habituales con los umbrales estatales de la tabla anterior. La potencia real de tu cargador manda sobre ella.
Resumido de otro modo, que es como se decide en obra:
| Monofásico | Trifásico | |
|---|---|---|
| Interior · comunidad de propietarios | 1 | 2 |
| Interior · vivienda unifamiliar | 3 | 4 |
| Exterior · comunidad de propietarios | 5 | 6 |
| Exterior · vivienda unifamiliar | 7 | 8 |
El trámite web es el mismo en las ocho: lo que cambia es el contenido técnico de la memoria. Entre otras cosas, la situación del módulo de medida, que en interior suele ir en local modular y en exterior en fachada o armario.
Qué lleva la memoria
- Datos administrativos: titular, número de identificación fiscal, dirección, Territorio Histórico (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa), municipio y código postal.
- Datos técnicos generales: tensión, potencia prevista, tipo de instalación, uso y superficie.
- Acometida: punto de conexión, caja general de protección (CGP) o caja de seguridad, sección y material.
- Línea general de alimentación y derivación individual.
- Módulo de medida y su situación.
- Protecciones magnetotérmica y diferencial, y puesta a tierra.
- Un apartado específico de «Recarga de vehículos eléctricos»: zona, tipo de instalación, potencia del punto de recarga en kW y tensión.
- Cuadro resumen de cálculo de circuitos y presupuesto.
- Esquema unifilar —el plano eléctrico de la instalación—, planos y croquis del emplazamiento.
- Memoria descriptiva y firma del instalador autorizado o técnico titulado competente, con visado colegial.
El procedimiento, paso a paso
- Elegir la memoria entre las ocho variantes, según las tres variables.
- Entrar en el trámite BT-A en euskadi.eus.
- Localizar la instalación. Si el buscador no encuentra la dirección, rellénala a mano y usa «resto dirección» para los detalles del suministro.
- Completar el formulario guiado y adjuntar la memoria —o el proyecto visado, si la potencia y la ubicación lo exigen.
- Descargar el acuse con IDAZKI DESKTOP: descargar el enlace → abrirlo → imprimir → guardar como PDF. Es una pestaña del navegador, no un fichero, y si no se guarda así se pierde.
Tasas
No consta en la documentación consultada ningún importe de tasa para el trámite BT-A. Confírmalo en la ficha del procedimiento.
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-52, la instrucción dedicada a la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Errores que cuestan una subsanación
- Tramitar la recarga por [GE] en lugar de por [BT].
- Usar la memoria de otra combinación: interior por exterior, comunidad por unifamiliar, monofásico por trifásico.
- Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador de más de 10 kW a la intemperie —el trifásico de 22 kW, sin ir más lejos— necesita proyecto visado e inspección. Si se presenta con memoria, el expediente vuelve y hay que rehacer la parte técnica desde cero, con el plazo del colegio profesional por medio.
- Equivocar el Territorio Histórico.
- Memoria sin visado colegial.
- Perder el acuse de IDAZKI DESKTOP.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del procedimiento «[BT] Tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión» del Gobierno Vasco, vía BT-A — es la que marca el recorrido del expediente, el desglose de memorias y el contenido que se pide en cada una. https://www.euskadi.eus/procedimiento/bt/web01-tramite/es/
- Ficha del procedimiento «[GE]», el de instalaciones de generación, que sirve para comprobar que un punto de recarga no va por ahí. https://www.euskadi.eus/procedimiento/ge/web01-tramite/es/
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: entre las dos deciden cuándo hay proyecto e inspección.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la sede euskadi.eus. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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