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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Cantabria
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno de Cantabria, sin herramientas de por medio.
Lo primero: ¿hace falta legalizarlo?
En Cantabria no todos los puntos de recarga necesitan legalización, y es lo primero que conviene comprobar, porque ahorra el trámite entero.
No requiere legalización el punto de recarga en esquema tipo 4a —un circuito dedicado, el que el reglamento identifica como C13, colgado del contador de la vivienda— siempre que no haya aumento de potencia.
Esa es la regla que más trabajo ahorra en esta comunidad: 4a + C13 + sin aumento de potencia = no se legaliza. Si cambia cualquiera de los tres elementos, se legaliza.
En cualquier otro caso, sí hay que legalizar. En particular, en garajes comunitarios, que usan esquema 2 o esquema 3a.
Lo segundo: qué te va a pedir la potencia
Cuando sí hay que legalizar, la potencia y la ubicación deciden si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado. Eso no lo decide Cantabria: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
Los umbrales están en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
La consecuencia práctica: un cargador trifásico de 22 kW en el garaje va con memoria; el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y necesita proyecto e inspección.
En Cantabria eso se traduce en una regla corta: solo pasa por un organismo de control autorizado —una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA— el punto de recarga que requiere proyecto: más de 10 kW y ubicado en exterior.
Por tipo de esquema
Lo que el esquema decide en Cantabria no es el documento técnico, sino si hay trámite y qué hay que declarar:
| Esquema | Dónde | Qué implica |
|---|---|---|
| 4a | Vivienda, circuito C13 desde su contador | Sin legalización, si no hay aumento de potencia |
| 2 | Garaje comunitario | Se legaliza, indicando el esquema |
| 3a | Garaje comunitario | Se legaliza, indicando el esquema |
En la documentación consultada no consta que Cantabria distinga el documento técnico según el suministro sea monofásico o trifásico. No es un olvido de esta guía: si el caso lo pide, confírmalo en la sede electrónica.
Dónde se presenta
Un trámite único, del Servicio de Energía del Gobierno de Cantabria:
Inscripción en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/inscripcion-en-el-registro-de-instalaciones-electricas-de-baja-tension-no-industriales/180
El procedimiento, paso a paso
- «Nueva Presentación Electrónica» → «Presentar» → «Persona Interesada», con el certificado del instalador habilitado. Así no hace falta documento de representación.
- «Iniciar Presentación».
- En «Exposición»: «Instalación punto de recarga de vehículo eléctrico». Guardar.
- «Documentos»: adjuntar todo en PDF.
- «Firmar Solicitud» → «Continuar presentación» → «Presentar».
- Descargar el justificante.
El certificado sellado llega en una semana aproximadamente a la carpeta ciudadana del instalador. Las incidencias se notifican por correo o por la Dirección Electrónica Habilitada Única, que en los avisos aparece como DEHú.
La regla que no se puede olvidar
Indica siempre el esquema —2, 3a…— tanto en el certificado como en la memoria. Si no coincide o falta, hay subsanación.
Documentación que hay que presentar
| Documento | Notas |
|---|---|
| Certificado de instalación eléctrica | Modelo CI-BT, Anexo IV, con el esquema indicado |
| Memoria técnica de diseño | Modelo MTD-BT, Anexo II, con el esquema indicado |
| Esquema unifilar | Dentro de la memoria (en recarga no hace falta croquis de planta) |
| Declaraciones de conformidad del cargador | Declaración CE del fabricante, la que acredita que el equipo cumple la normativa europea |
| Proyecto, certificado de fin de obra y certificado del organismo de control | Solo si hay proyecto |
| Justificante de pago de la tasa | Siempre |
Tasas
13,02 € por cada vivienda correspondiente, con el justificante referido al número de expediente. Se paga en:
Ojo con el órgano. Ese portal de pago es de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, que no es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la que depende el registro donde se inscribe la instalación. Son dos órganos distintos: el modelo de tasas se paga en uno y el expediente se presenta ante el otro. Si buscas el pago en la sede del órgano que registra, no lo encontrarás.
En un punto de recarga la tasa se paga: en la documentación consultada no consta ninguna bonificación aplicable a este trámite.
Errores que cuestan una subsanación
- Legalizar lo que no hace falta: un esquema 4a con circuito C13 y sin aumento de potencia no se legaliza.
- No indicar el esquema, o indicar uno distinto en certificado y memoria.
- Presentar como «autorizado» sin aportar la representación.
- Pagar una sola tasa cuando el expediente afecta a varias viviendas.
- Buscar el pago de la tasa en la sede del órgano que registra en lugar del portal de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite «Inscripción en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales», número 180, del Gobierno de Cantabria — es la que fija el procedimiento paso a paso y la documentación exigida. https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/inscripcion-en-el-registro-de-instalaciones-electricas-de-baja-tension-no-industriales/180
- Portal de tasas de energía de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, donde se paga la tasa de 13,02 € por vivienda. https://dgicc.cantabria.es/tasas/energia
- Modelos oficiales del trámite: el certificado de instalación eléctrica CI-BT (Anexo IV) y la memoria técnica de diseño MTD-BT (Anexo II), que son los que piden indicar el esquema.
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, que fija cuándo hace falta proyecto, e ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones, que obliga a la inspección inicial.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento, y de cuya ITC-BT-52 salen los esquemas 2, 3a y 4a.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y su portal de tasas de energía. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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