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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Andalucía

Punto de recargaJunta de Andalucía · Delegaciones Territoriales competentes en Industria, Energía y MinasComprobado el 21 sept 2026

Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Junta de Andalucía, sin herramientas de por medio.

Lo primero: qué te va a pedir la potencia

Antes de elegir tramitador y antes de preparar nada, hay que saber si el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o si hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado. Esto no lo decide Andalucía: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.

Cómo es la instalación Documento técnico ¿Inspección de un organismo de control?
Hasta 50 kW, en interior Memoria técnica de diseño No
Más de 50 kW, en interior Proyecto Sí
Hasta 10 kW, en exterior Memoria técnica de diseño No
Más de 10 kW, en exterior Proyecto Sí
Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia Proyecto Sí

Los umbrales salen del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: están en su instrucción ITC-BT-04, la que trata de la documentación y la puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, la de verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.

La consecuencia que más sorprende es el umbral de 10 kW en exterior: un cargador trifásico de 22 kW en el garaje va con memoria, y el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y necesita proyecto visado e inspección.

Andalucía no añade tramos de potencia propios para decidir entre memoria y proyecto: los que manda son los estatales de la tabla. Lo que sí hace la Junta es usar la potencia y la ubicación para otra cosa: decidir por qué tramitador va el expediente, que es lo siguiente.

Un organismo de control autorizado —lo que en los formularios se abrevia como OCA— es una entidad acreditada que verifica la instalación e inspecciona lo ejecutado; interviene solo en los casos marcados arriba.

Después: ¿TECI o PUES?

Andalucía tiene dos tramitadores, y elegir el equivocado es perder el trabajo. Para puntos de recarga existe uno específico y más ágil, el TECI —Tramitador Electrónico de Certificados de Instalación—, pero solo dentro de un ámbito concreto.

Usa TECI si el cargador es:

  • de uso particular (vivienda unifamiliar) o comunitario (edificio de viviendas), y
  • está en el exterior, o
  • está en el interior con un modo de carga distinto del modo 4, o
  • está en el exterior con potencia de hasta 10 kW,

según la ITC-BT-52, la instrucción del reglamento dedicada a la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

Fuera de ese ámbito, el cargador se legaliza por PUES, el tramitador de Puesta en Servicio de instalaciones liberalizadas, que va por tres fases en lugar de una.

Esta guía cubre el camino de TECI, que es el habitual.

Dónde se presenta

TECI — Tramitador Electrónico de Certificados de Instalación https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/teci/

Dos detalles de acceso que ahorran vueltas:

  • Entra en modo incógnito. Evita arrastrar sesiones anteriores.
  • Accede como «usuario registrado» con certificado digital, por la opción intermedia, que es la que permite presentar documentación. Las otras solo permiten cumplimentarla, y al terminar te quedas sin poder enviar.

El procedimiento, paso a paso

1 · Certificado de instalación

Dentro de «Certificado instalación», se pulsa Nuevo y se rellena el certificado de instalación eléctrica —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento— indicando:

  • Tipo de instalación: exterior o interior.
  • Uso: instalaciones eléctricas.

2 · Memoria técnica

Se rellena la memoria técnica de diseño, que reutiliza los datos del certificado, y se adjuntan:

  • El esquema unifilar, que es el plano eléctrico de la instalación.
  • El plano de ubicación.

Ambos en formato PDF impreso desde el original.

Si por potencia y ubicación te ha tocado proyecto en lugar de memoria, es aquí donde entra: lo redacta y firma un técnico titulado competente, con visado colegial, y al cierre hay además inspección de un organismo de control.

3 · Manual

Se adjunta el manual de usuario del cargador y se envía, esperando a que aparezca la opción de descarga.

4 · Tramitar

Se firma el certificado con certificado digital y se anota el número de expediente resultante.

5 · Descargar

Se localiza el expediente por número, fecha o documento de identidad del titular, en estado «validado», se marca como «tramitado» y se descargan el certificado y la memoria técnica ya firmados electrónicamente.

El paso de marcar como «tramitado» es fácil de pasar por alto. Mientras el expediente siga en «validado» y sin tramitar, el trámite no está cerrado.

Documentación que hay que presentar

Documento Dónde
Certificado de instalación eléctrica Se cumplimenta en TECI
Memoria técnica de diseño Se cumplimenta en TECI
Esquema unifilar Se adjunta
Plano de ubicación Se adjunta
Manual de usuario del cargador Se adjunta

Todo lo demás lo genera el propio tramitador.

Cuando la instalación entra en los supuestos de proyecto de la tabla de potencia, se añaden el proyecto visado y el certificado de inspección inicial del organismo de control.

Tasas

No consta en la documentación consultada que exista tasa autonómica asociada ni su importe. Confírmalo en la sede antes de presupuestar.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Es la que define el ámbito de TECI.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: la que fija cuándo hace falta proyecto.
  • ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
  • Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
  • Decreto 59/2005 y Orden de 5 de marzo de 2013, para el recorrido por PUES cuando el cargador queda fuera del ámbito de TECI.

Errores que cuestan una subsanación

  • Usar TECI fuera de su ámbito. Si el cargador es interior con modo de carga 4, o no encaja en los supuestos de la ITC-BT-52, hay que ir por PUES.
  • Dar por hecho que basta la memoria. Un cargador de más de 10 kW a la intemperie necesita proyecto visado e inspección. Si se presenta con memoria, el expediente vuelve y hay que rehacer la parte técnica desde cero, con el plazo del colegio profesional por medio.
  • Entrar por la opción equivocada del acceso: solo la intermedia permite presentar.
  • Dejar el expediente en «validado» sin marcarlo como tramitado.
  • Olvidar el manual de usuario del cargador, que es un adjunto obligatorio y poco intuitivo.

De dónde sale esta información

Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:

Sede electrónica y trámites

Normativa

  • Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos — es la que delimita el ámbito de TECI.
  • ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, que fija cuándo hace falta proyecto, e ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones, que obliga a la inspección inicial.
  • Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
  • Decreto 59/2005 y Orden de 5 de marzo de 2013, que regulan el recorrido por PUES.

Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra el tramitador TECI de la Junta de Andalucía. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.

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