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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Asturias
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Principado de Asturias, sin herramientas de por medio.
Aviso de honestidad. De todas las guías de este centro de ayuda, esta es de las que menos detalle oficial tiene detrás: el Principado no publica una guía específica para puntos de recarga particulares. Lo que sigue es lo verificable; lo demás, conviene confirmarlo con la Consejería caso a caso. Antes que rellenar el hueco con suposiciones, preferimos señalarlo.
Cómo se legaliza
Un punto de recarga privado es, a efectos del reglamento, una instalación receptora de baja tensión más, conforme a la ITC-BT-52, la instrucción del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión dedicada a la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Se legaliza con:
- Certificado de instalación eléctrica —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento—, y
- Memoria técnica de diseño, que redacta y firma la empresa instaladora,
ambos diligenciados por la Consejería competente en industria, y por la misma vía que cualquier instalación de baja tensión no industrial:
RECE0017T01 — Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000005718311607573
Todo el año, sin silencio administrativo.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Lo que sí se puede afirmar con certeza, porque no depende de Asturias sino del reglamento estatal, es cuándo la memoria técnica de diseño deja de bastar y hace falta un proyecto firmado por técnico titulado:
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
Los umbrales están en la ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento. La inspección, cuando toca, la hace un organismo de control autorizado: una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA.
La consecuencia práctica: un cargador trifásico de 22 kW en el garaje va con memoria; el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y necesita proyecto visado e inspección.
Lo que no se puede afirmar es si Asturias añade tramos propios. La documentación del Principado indica que si la instalación supera determinados umbrales de potencia o es para recarga de terceros se añade documentación, pero el desglose exacto de esos casos no está publicado con claridad, ni tampoco si distingue por tipo de esquema o por suministro monofásico o trifásico. No lo inventamos: pregúntalo antes en la Consejería o en la propia ficha del trámite.
Dónde más se puede presentar
Además de la vía electrónica, se admite la presentación en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, en las oficinas de asistencia en materia de registro, o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Tasas
El trámite RECE0017T01 exige tasa. El importe no se ha podido confirmar: consúltalo en la ficha del procedimiento antes de presupuestar.
Nuestra recomendación
Para un punto de recarga particular sencillo, prepara el expediente como una instalación receptora ordinaria —certificado de instalación eléctrica y memoria técnica de diseño conforme a la ITC-BT-52— y presenta por RECE0017T01. Para cualquier caso fuera de lo común, llama antes a la Consejería: en Asturias es más rápido preguntar que subsanar.
Si legalizas recarga en Asturias con frecuencia y conoces el recorrido exacto, escríbenos: esta guía se actualiza con lo que nos contáis.
Normativa de referencia
- ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
- Ley 39/2015, artículo 16.4, sobre los medios de presentación.
De dónde sale esta información
Esta es la guía con menos respaldo oficial de todo el centro de ayuda, y preferimos decirlo antes que aparentar lo contrario: el Principado no publica una guía ni un formulario específicos para puntos de recarga particulares. Lo que hay es esto, y puedes comprobarlo tú mismo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite RECE0017T01, «Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión», en miPrincipado — es la vía por la que se presenta, y de ella salen el plazo abierto todo el año, la exigencia de tasa y las formas de presentación. https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000005718311607573
Los enlaces de miPrincipado cambian de dirección con cierta frecuencia. Si el de arriba no responde, busca el trámite por su nombre o por el código RECE0017T01 en el buscador de la sede. Lo que esta guía señala como no publicado —los tramos propios de potencia, el detalle de la recarga de terceros— sigue sin publicarse: no hay fuente oficial que citar ahí, y por eso no la citamos.
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la instrucción ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio — la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones — la que obliga a la inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014 — el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
- Ley 39/2015, artículo 16.4 — es la que enumera los medios de presentación admitidos.
Enlace comprobado el 21 de septiembre de 2026 contra miPrincipado. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así —o si conoces el detalle que aquí falta—, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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