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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en la Comunitat Valenciana
Esta guía explica lo que se sabe del trámite en la Comunitat Valenciana, sin herramientas de por medio.
Empezamos por lo que no sabemos
La Generalitat Valenciana no publica un procedimiento específico para la legalización de puntos de recarga de vehículo eléctrico.
Lo hemos buscado en la sede electrónica y no aparece como trámite independiente. Preferimos decirlo claramente antes que inventar un recorrido.
Esta guía, por tanto, no tiene paso a paso. Lo que sigue es lo que se puede afirmar con seguridad y lo que recomendamos hacer para salir de dudas antes de presentar nada.
Lo que sí se puede afirmar
Un punto de recarga es, a efectos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, una instalación receptora de baja tensión, y se ejecuta conforme a la ITC-BT-52, la instrucción del reglamento dedicada a la recarga de vehículos eléctricos.
La documentación técnica habitual de cualquier instalación de recarga es la misma en todas las comunidades:
- Certificado de instalación eléctrica —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento—, firmado por empresa instaladora habilitada.
- Memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la propia empresa instaladora—, o proyecto firmado por técnico titulado si la potencia o la ubicación lo exigen.
- Esquema unifilar según el esquema de la ITC-BT-52: esquema 2 en garaje comunitario, esquema 4A en vivienda unifamiliar. El esquema es el anexo que describe cómo se alimenta el punto de recarga, y el 2 y el 4A no son intercambiables.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Aunque el recorrido administrativo valenciano no esté publicado, el umbral entre memoria técnica de diseño y proyecto sí es seguro, porque no lo fija la Generalitat: lo fija el reglamento estatal, y por eso es igual en toda España.
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
Los umbrales están en la instrucción ITC-BT-04 del reglamento, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
La consecuencia que más sorprende es el umbral de 10 kW en exterior: un cargador trifásico de 22 kW en el garaje va con memoria, pero el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y necesita proyecto visado e inspección.
No consta que la Comunitat Valenciana establezca tramos de potencia propios para recarga, distintos de los estatales. No es que los hayamos omitido: no los hemos encontrado publicados. Confírmalo con el Servicio Territorial antes de presentar.
Lo que recomendamos hacer
- Pregunta al Servicio Territorial de Energía de tu provincia —Alicante, Castellón o Valencia— antes de presentar nada. Es el organismo que informa sobre expedientes y contenido de los procedimientos de energía.
- Confirma con ellos por qué vía se registra el certificado de la instalación receptora, y si piden algo específico para recarga.
- Guarda la respuesta por escrito. Si en algún momento te requieren algo distinto, es tu mejor argumento.
Cómo contactar
El canal que la propia Generalitat indica para dudas sobre el contenido de los procedimientos de energía es el Servicio Territorial competente en materia de energía, según lo indicado en el apartado «Información y registro» de la web de la Conselleria.
Ayúdanos a completar esta guía
Si legalizas puntos de recarga en la Comunitat Valenciana y conoces el recorrido exacto, escríbenos. Esta guía se completará en cuanto podamos confirmarlo, y lo que nos contéis nos ayuda a todos.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Si la Generalitat publica un procedimiento específico para recarga, esta guía se actualizará. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.