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Cómo se legaliza un punto de recarga de vehículo eléctrico en Melilla
Esta guía explica lo que se sabe del trámite en la Ciudad Autónoma de Melilla, sin herramientas de por medio.
Aviso de honestidad. Melilla no publica ningún formulario específico para recarga de vehículo eléctrico: solo los generales de baja tensión. Lo que sigue es cómo encaja un punto de recarga en ese trámite general; confírmalo con el Área de Industria y Energía antes de presentar.
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Aunque Melilla no tenga formulario propio de recarga, el umbral que decide el documento técnico sí está claro, porque lo fija el reglamento estatal y es el mismo en toda España. O el expediente se sostiene con una memoria técnica de diseño —el documento que redacta y firma la empresa instaladora— o hace falta un proyecto firmado por técnico titulado y visado:
| Cómo es la instalación | Documento técnico | ¿Inspección de un organismo de control? |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 50 kW, en interior | Proyecto | Sí |
| Hasta 10 kW, en exterior | Memoria técnica de diseño | No |
| Más de 10 kW, en exterior | Proyecto | Sí |
| Con carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua), a cualquier potencia | Proyecto | Sí |
Los umbrales están en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre documentación y puesta en servicio, y la inspección obligatoria en la ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones. Las dos las modificó el Real Decreto 1053/2014, que es el que introdujo la recarga de vehículo eléctrico en el reglamento.
La consecuencia que más sorprende es el umbral de 10 kW en exterior: un cargador trifásico de 22 kW en un garaje va con memoria, pero el mismo cargador en el patio, al estar en el exterior, pasa de 10 kW y arrastra proyecto visado e inspección de un organismo de control.
Melilla no establece tramos de potencia propios para la recarga: la página de formularios no distingue por potencia, así que solo aplica el desglose estatal de arriba.
Cómo encaja
Un punto de recarga es una instalación receptora de baja tensión, conforme a la ITC-BT-52, la instrucción del reglamento dedicada a la recarga de vehículos eléctricos. En Melilla se tramita con los formularios generales de baja tensión:
| Formulario |
|---|
| Comunicación de puesta en servicio de baja tensión, junto con el certificado de instalación en baja tensión |
| Certificado de instalación en baja tensión (Real Decreto 842/2002) |
| Memoria técnica de diseño de baja tensión |
El procedimiento
- Memoria técnica de diseño de baja tensión, describiendo el punto de recarga, su esquema de la ITC-BT-52, las protecciones y la puesta a tierra. Si por potencia y ubicación toca proyecto, lo redacta y firma aquí un técnico titulado competente.
- Certificado de instalación en baja tensión tras la ejecución.
- Comunicación de puesta en servicio, con el certificado.
- La Administración examina, registra y diligencia.
Tasas
No constan en la página de formularios. Confírmalo antes de presupuestar.
Normativa de referencia
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-52, instrucción sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos: es la que numera los esquemas.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio: la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones: la que obliga a inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014, que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
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Si tramitas recarga en Melilla, escríbenos: esta guía se completará con lo que nos contéis.
De dónde sale esta información
Esta guía se ha escrito solo con fuentes oficiales públicas, y en recarga son mínimas: Melilla no publica ningún formulario específico de vehículo eléctrico. Esto es lo que hay, y puedes comprobarlo tú mismo:
Sede electrónica y trámites
No hay ninguna publicación de la Ciudad Autónoma de Melilla sobre puntos de recarga que podamos citar. Todo lo que esta guía cuenta sale de la normativa estatal.
Normativa
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la instrucción ITC-BT-52, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos: es la que numera los esquemas.
- ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio — la que fija cuándo hace falta proyecto.
- ITC-BT-05, sobre verificaciones e inspecciones — la que obliga a la inspección inicial cuando hay proyecto.
- Real Decreto 1053/2014 — el que introdujo la ITC-BT-52 y modificó las dos anteriores.
Guía elaborada el 21 de septiembre de 2026 a partir del portal de la Ciudad Autónoma de Melilla. No contamos con experiencia de tramitación propia en Melilla, y Melilla no publica formulario específico de recarga ni importes de tasas. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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