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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Galicia
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide la Xunta de Galicia, sin herramientas de por medio.
Dos trámites, en orden
En Galicia una fotovoltaica de autoconsumo son dos procedimientos encadenados, y el segundo necesita el resultado del primero:
| Código | Qué es | |
|---|---|---|
| 1 | IN614C | Registro de la instalación eléctrica de baja tensión. Devuelve el boletín. |
| 2 | IN407B | Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo. |
Y un tercero, solo si hace falta:
| Código | Cuándo | |
|---|---|---|
| — | IN407C | Para responder si la empresa distribuidora emite alguna notificación tras el IN407B. |
Quién resuelve y dónde se presenta
La competencia es de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, a través de la Xefatura Territorial correspondiente. Todo se presenta en la sede electrónica:
IN614C — Rexistro de instalacións eléctricas de baixa tensión Abierto todo el año https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=IN614C
IN407B — Inscripción en el registro de autoconsumo https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN407B
Hay además una oficina virtual específica de Industria para consultas: https://oficinavirtualindustria.xunta.gal/RUE-Portal/
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
En Galicia la potencia decide tres cosas, y conviene verlas juntas antes de empezar, porque dos de ellas afectan al calendario del cliente.
El umbral estatal: memoria o proyecto
Lo fija el reglamento, no la Xunta, así que es el mismo en toda España. El umbral está en los 10 kW de potencia de la instalación de generación.
| Potencia de la instalación de generación | Documento técnico | Quién lo firma | Qué se añade |
|---|---|---|---|
| Hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | La empresa instaladora | Nada más |
| Más de 10 kW | Proyecto | Técnico titulado competente | Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico |
La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión —abreviado REBT—, que es la que dice cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.
Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente. La diferencia entre 9,9 kW y 10,5 kW no es técnica, es administrativa.
Ojo con qué potencia se compara: la que manda es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.
Los dos límites que condicionan el proyecto
Sobre ese mismo umbral, Galicia añade dos consecuencias que hay que anticipar:
Por encima de 10 kW, o cuando la ITC-BT-04 exige proyecto, hace falta proyecto firmado por técnico titulado y certificado final de obra antes de poner la instalación en servicio (ITC-BT-04 y guía del IDAE).
Es una restricción de calendario, no solo de papeleo: si el cliente cuenta con compensar excedentes desde el primer día, hay que advertírselo.
Por encima de 10 kW, el proyecto y el certificado final de obra los firma un técnico titulado competente. Hasta 10 kW basta la memoria técnica de diseño, que firma la empresa instaladora habilitada (guía del IDAE).
Fuera de estos, Galicia no establece tramos de potencia propios. No es un olvido de esta guía: no los hay. Lo que sí bifurca el trabajo es si la instalación está en comunidad de vecinos o es unifamiliar, por el visado colegial, y eso va en el paso 1.
Paso 1 · El registro de la instalación (IN614C)
El boletín
Se presenta primero. Lleva los datos del cliente, la potencia máxima admisible y las observaciones, con la fecha y la doble firma: la del técnico y la de representación de la empresa.
La potencia máxima admisible se deriva del interruptor general —típicamente 25 o 32 A— y de la tensión de red:
- Monofásico: 230 V.
- Trifásico: 400 V, dividiendo por √3.
La memoria técnica
Firmada con el certificado del técnico habilitado. Y aquí hay una bifurcación que importa:
| Tipo de instalación | Memoria |
|---|---|
| Comunidad de vecinos | Memoria con el anexo de clasificación de la instalación visado por el colegio profesional |
| Unifamiliar | Memoria ordinaria, sin visado |
El visado colegial en comunidades es el requisito que más se olvida, y no se puede improvisar: hay que contar con el plazo del colegio.
Por encima de 10 kW, la memoria se sustituye por el proyecto firmado por técnico titulado competente, con certificado final de obra al cierre.
Lo que se adjunta además
- La memoria presentada al ayuntamiento en la comunicación previa municipal.
- El dossier de información al usuario.
- Los certificados de fabricante: armónicos, funcionamiento en isla y declaraciones de conformidad de los paneles.
- La autorización de cesión de representación, si tramita un tercero.
En la sede
Se paga la tasa, se pulsa «verificar taxa» y «continuar» para adjuntar la documentación, se firma y se descargan los justificantes.
El boletín registrado llega por correo en pocos minutos. Con él en la mano se pasa al segundo trámite.
Paso 2 · El registro de autoconsumo (IN407B)
Corto, porque reutiliza lo anterior:
- Se adjunta de nuevo la autorización de cesión de representación.
- Se adjunta el boletín devuelto por el IN614C.
- Se registra y se obtiene el justificante.
Plazos. El plazo administrativo formal es de aproximadamente un mes. En la práctica, si pasada una semana no hay noticias de la distribuidora, la instalación puede darse por legalizada. Conviene dejar una tarea de seguimiento a una semana o diez días antes de dar el expediente por cerrado.
Si la distribuidora notifica algo
Llega un aviso por correo de que hay una notificación pendiente. Se responde por el trámite IN407C, en la sede, con el certificado electrónico del técnico habilitado.
Lo que tiene que justificar la memoria
Galicia es exigente con el contenido técnico. El checklist, conforme al Real Decreto 244/2019, el Real Decreto 1699/2011 y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión:
- Marca y modelo de panel e inversor, y del sistema antivertido si es sin excedentes.
- Modalidad de autoconsumo: con o sin excedentes, acogida o no a compensación.
- Descripción del equipo de medida y del sistema de almacenamiento, si lo hay.
- Justificación de la protección antiisla (ITC-BT-40, punto 4.3), separación galvánica, protecciones de continua y alterna, diferencial clase A —30 mA en zonas residenciales o de pública concurrencia— y la distorsión armónica total, que en los formularios aparece abreviada como THD.
- Dimensionado de conductores al 125 % de la intensidad máxima del generador, y caída de tensión inferior al 1,5 %.
- Planos: emplazamiento, esquema unifilar detallado y puesta a tierra.
- Fichas técnicas y declaraciones de conformidad CE de paneles e inversor.
- Anexo de información al usuario (artículo 19 del reglamento).
- Certificado de capacidad portante de la cubierta.
- Certificado de instalación eléctrica —el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento— con el uso, la potencia máxima admisible y la intensidad nominal correctamente indicados.
- Certificado de inspección inicial favorable, si aplica, y boletines de la instalación existente a la que se conecta.
Tasas
No consta una tabla de importes en la documentación consultada. La tasa se paga dentro del propio trámite en la sede, con el modelo autonómico vigente. Consulta el importe en la ficha del procedimiento IN614C antes de dar una cifra al cliente.
Documentación que hay que presentar
En el IN614C:
| Documento | Notas |
|---|---|
| Boletín | Con potencia máxima admisible y doble firma |
| Memoria técnica | Con anexo visado si es comunidad de vecinos · hasta 10 kW |
| Proyecto y certificado final de obra | Más de 10 kW, por técnico titulado |
| Memoria presentada al ayuntamiento | De la comunicación previa municipal |
| Dossier de información al usuario | — |
| Certificados de fabricante | Armónicos, antiisla, conformidad de paneles |
| Autorización de representación | Si tramita un tercero |
En el IN407B: autorización de representación y el boletín obtenido antes.
Normativa de referencia
- Resolución de 18 de febrero de 2020 de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas (DOG núm. 43, de 4 de marzo de 2020) —el Diario Oficial de Galicia—, que regula el IN407B.
- Instrucción 2/2021 de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais (DOG núm. 49, de 12 de marzo de 2021), sobre documentación y requisitos de instalaciones de generación en autoconsumo.
- Instrucción 1/2022 (DOG núm. 19, de 28 de enero de 2022), que clarifica la tramitación de autoconsumo con excedentes de hasta 10 kW sin proyecto.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión, y su ITC-BT-04, que fija el umbral entre memoria y proyecto, e ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras.
Errores que cuestan una subsanación
- Presentar la memoria sin el anexo visado en instalaciones en comunidad de vecinos.
- Olvidar la memoria presentada al ayuntamiento: es un adjunto propio del IN614C, no se da por hecho.
- Hacer el IN407B sin el boletín del IN614C.
- Presentar memoria cuando tocaba proyecto, por encima de 10 kW.
- Prometer vertido de excedentes en una instalación de más de 10 kW antes de tener el certificado final de obra.
- Dimensionar conductores por debajo del 125 % o superar el 1,5 % de caída de tensión.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- Ficha del trámite IN614C, «Rexistro de instalacións eléctricas de baixa tensión», en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia — es la que fija el procedimiento, la documentación exigida y la tasa. https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=IN614C
- Ficha del trámite IN407B, inscripción en el registro administrativo de autoconsumo — es el segundo paso, el que se hace con el boletín en la mano. https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN407B
- Trámite IN407C, en la misma sede — es por donde se responde a las notificaciones de la empresa distribuidora.
- Oficina virtual de Industria de la Xunta — es donde se consultan las dudas de tramitación. https://oficinavirtualindustria.xunta.gal/RUE-Portal/
Normativa
- Resolución de 18 de febrero de 2020 de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas, DOG núm. 43, de 4 de marzo de 2020 — es la que regula el IN407B.
- Instrucción 2/2021 de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais, DOG núm. 49, de 12 de marzo de 2021 — de ella sale el contenido exigido a la documentación de las instalaciones de generación en autoconsumo.
- Instrucción 1/2022, DOG núm. 19, de 28 de enero de 2022 — es la que clarifica la tramitación del autoconsumo con excedentes de hasta 10 kW sin proyecto.
- Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo, IDAE — confirma el umbral de 10 kW entre memoria técnica de diseño y proyecto, y el certificado final de obra por encima de 10 kW en baja tensión.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con sus instrucciones ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio, e ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras, de donde sale la protección antiisla del punto 4.3.
- Real Decreto 244/2019 y Real Decreto 1699/2011 — son el marco del checklist técnico que tiene que justificar la memoria.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la sede electrónica de la Xunta; el procedimiento IN614C figura como abierto todo el año. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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