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Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Navarra
Esta guía explica el trámite tal y como lo pide el Gobierno de Navarra, sin herramientas de por medio.
Quién resuelve y dónde se presenta
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, a través del Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
Todo se hace en la aplicación RCI, el Registro de Certificados de Instalación:
https://administracionelectronica.navarra.es/RCI.WebExtranet/
La ficha informativa del trámite, que además sirve para seguir el expediente:
Contacto del servicio: instalaciones@navarra.es y autoconsumo@navarra.es.
Lo que hace cómodo a Navarra
Registrar la instalación en RCI desencadena todo lo demás: la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Navarra, la comunicación al Ministerio y la comunicación a la empresa distribuidora. No hay que presentarlos por separado.
Siempre que no se marque la casilla equivocada (ver abajo).
Lo primero: qué te va a pedir la potencia
Antes de preparar nada conviene saber en qué lado del umbral está la instalación, porque cambia quién firma y qué documentos hacen falta. El umbral lo fija el reglamento estatal, no Navarra, así que es el mismo en toda España.
| Potencia de la instalación de generación | Documento técnico | Quién lo firma | Qué se añade |
|---|---|---|---|
| Hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | La empresa instaladora | Nada más |
| Más de 10 kW | Proyecto | Técnico titulado competente | Certificado final de obra, más el visado colegial o la declaración responsable de habilitación profesional del técnico |
La regla está en la instrucción ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la que dice cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto, en relación con la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras conectadas a la red.
Pasar de 10 kW no es solo un papel más: mete en el circuito a un técnico titulado y a un colegio profesional, y el plazo del visado es lo que suele alargar el expediente.
Ojo con qué potencia se compara: la que manda aquí es la potencia de la instalación de generación, no la potencia pico de los módulos ni la potencia contratada de la factura.
Navarra añade un umbral propio, y es una recomendación del servicio, no un requisito reglamentario:
| Potencia | Qué recomienda el servicio |
|---|---|
| Por encima de 15 kW | Incluir desde el principio el permiso de acceso y conexión de la distribuidora |
Más allá de ese aviso, la documentación consultada no recoge otros tramos de potencia autonómicos en este trámite. Que no aparezcan no es un olvido de esta guía.
El procedimiento, en dos fases
Las dos se hacen en RCI y están en la misma tabla. Hacerlas seguidas agiliza mucho.
Fase 1 · Generar y firmar el certificado de instalación
El certificado de instalación es el documento en el que la empresa instaladora acredita que la instalación cumple el reglamento.
- Buscar al titular por su documento de identidad; si no existe, crearlo.
- Crear el emplazamiento. Si no hay referencia catastral —cosa habitual en Navarra—, se usan las coordenadas UTM.
- Crear la instalación.
- Cumplimentar los datos: empresa instaladora, técnico, establecimiento, tipo de enganche…
- «Finalizar» y después «Firmar certificado» con el certificado digital del firmante.
El certificado firmado lleva un Código de Verificación Seguro (CVS) del Gobierno de Navarra. Sin él no se puede registrar la instalación.
Fase 2 · Registrar la instalación
- Acceso con certificado digital.
- Adjuntar la memoria técnica de diseño o, por encima de 10 kW, el proyecto.
- Introducir a mano el número del certificado generado en la fase 1 y cargar sus datos.
Los datos que se cargan no son editables. Revísalos antes de continuar: si hay un error, hay que volver al certificado.
- Generar el justificante de registro.
Alternativa presencial: el registro también puede tramitarse a través de un organismo de control tramitador —una entidad acreditada que verifica la instalación, lo que en los formularios se abrevia como OCA—, en lugar de la vía telemática.
Los errores frecuentes, según el propio Gobierno de Navarra
El servicio publica una guía de aclaraciones sobre errores frecuentes en el registro de autoconsumo (versión de abril de 2024). Es oro, porque recoge lo que de verdad devuelven:
- Confundir el tipo de actuación —nueva, ampliación o modificación—. En ampliación y modificación siempre se registra en el mismo identificador de establecimiento y de instalación, y se adjunta un documento que explique las actuaciones y cómo queda la instalación final.
- No clasificar la instalación como «local mojado» según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Condiciona la documentación a adjuntar.
- No incluir el CUPS —el código que identifica cada punto de suministro eléctrico y figura en la factura— en los apartados de derivación individual y receptora. Sin él no hay comunicación con la distribuidora.
- Marcar «SI. 100 % (producción)» por error.
Este último es el más grave. Si se marca, la instalación se registra como de producción, no de autoconsumo: no se inscribe en el Registro de Autoconsumo, ni se comunica al Ministerio, ni a la distribuidora. Todo lo que hace cómodo a Navarra deja de ocurrir.
- Incoherencias con la acumulación: si el esquema unifilar tiene baterías, hay que rellenar el campo «Acumulación».
- Rellenar «Representante según Anexo II del RD 244/2019» con la empresa instaladora. Esa figura es del mercado eléctrico, no el representante a efectos de notificaciones.
- No adjuntar memoria o esquema unifilar, o que no coincidan con el registro.
- Datos del titular o de la instalación incorrectos: teléfono, correo, referencia catastral.
Y dos recomendaciones del servicio:
- Por encima de 15 kW, incluir desde el principio el permiso de acceso y conexión.
- En autoconsumo colectivo, adjuntar completo el Excel «Listado de participantes» que se descarga de la ficha web.
Plazos
Navarra respeta un plazo de 10 días para comunicar la instalación a la distribuidora. En la práctica: si en 10 días no llega ningún correo de incidencias, el trámite se puede dar por correcto. Conviene dejarse una tarea de seguimiento a esos 10 días.
Documentación que hay que presentar
| Documento | Notas |
|---|---|
| Certificado de instalación | Se genera y firma en RCI, con su Código de Verificación Seguro |
| Memoria técnica de diseño | Formulario oficial Fc7.09.008.BT, hasta 10 kW |
| Proyecto y certificado final de obra | Más de 10 kW |
| Esquema unifilar | Obligatorio, y coherente con el registro |
| Clasificación de la instalación | Formulario oficial Fc7.09.014 |
| Documento explicativo | En ampliaciones y modificaciones |
| Permiso de acceso y conexión | Recomendado por encima de 15 kW |
| Listado de participantes | En autoconsumo colectivo |
Tasas
No consta en la documentación consultada ninguna tasa asociada al registro en RCI. Confírmalo en la sede antes de presupuestar.
Normativa de referencia
- Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, sobre tramitación electrónica de instalaciones.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y sus instrucciones técnicas: la ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras, y la ITC-BT-04, que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto.
- Real Decreto 244/2019, sobre autoconsumo.
Errores que cuestan una subsanación
- Marcar «SI. 100 % (producción)».
- No clasificar como «local mojado».
- Olvidar el CUPS en derivación individual y receptora.
- Presentar memoria cuando tocaba proyecto, por encima de 10 kW.
- Registrar una ampliación en un identificador nuevo en lugar del existente.
- Esquema unifilar con baterías y campo «Acumulación» vacío.
- Poner a la instaladora como representante del Anexo II del RD 244/2019.
De dónde sale esta información
Todo lo que cuenta esta guía procede de publicaciones oficiales. Puedes comprobarlo tú mismo, y te animamos a hacerlo:
Sede electrónica y trámites
- RCI, el Registro de Certificados de Instalación del Gobierno de Navarra — es la aplicación donde se genera el certificado y se registra la instalación, y de ella salen las dos fases del procedimiento. https://administracionelectronica.navarra.es/RCI.WebExtranet/
- Ficha del trámite «Tramitación y registro administrativo de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica» del Gobierno de Navarra — recoge la documentación exigida, el Excel de «Listado de participantes» y el seguimiento del expediente. https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Tramitacion-y-registro-administrativo-de-instalaciones-de-autoconsumo-de-energia-electrica
- Guía de aclaraciones sobre errores frecuentes en el registro de autoconsumo, publicada por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en su versión de abril de 2024 — de ahí sale toda la lista de errores y las dos recomendaciones del servicio.
- Formularios oficiales del trámite: la memoria técnica de diseño Fc7.09.008.BT y la clasificación de la instalación Fc7.09.014.
Normativa
- Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, sobre tramitación electrónica de instalaciones.
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con la ITC-BT-04, que fija el umbral de los 10 kW entre memoria y proyecto, y la ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras.
- Real Decreto 244/2019, sobre autoconsumo, cuyo Anexo II es el del representante que tantas veces se rellena mal.
Enlaces comprobados el 21 de septiembre de 2026 contra la aplicación RCI y la ficha de trámites del Gobierno de Navarra. Los procedimientos, los modelos y los importes de las tasas cambian sin previo aviso: confirma siempre en la sede electrónica antes de presentar. Y si te encuentras con que algo ya no es así, escríbenos a info@devsolar.es y lo corregimos — nos ayuda a mantener esta guía útil para el siguiente que la lea.
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